Este 11 de marzo se cumplieron tres meses del asesinato del exfiscal Edwin Eguigure, por el cual guarda prisión el universitario Kevin Solórzano como principal sospechoso.
La supuesta inocencia o culpabilidad del estudiante de Ceutec ha convertido este en un caso de gran impacto en una sociedad que espera justicia.
ELHERALDO ha dado continuidad al caso sobre el que las autoridades no han arrojado datos nuevos sobre el crimen ocurrido el pasado 11 de noviembre de 2012.
Hoy revelamos las conclusiones de la pericia sobre tráfico de llamadas del aparato móvil de Solórzano el día que se suscitaron los hechos.
Aquí el texto íntegro que emite el documento.
Se evacuaron como medio de pruebas ofertados por el ente acusador público, los siguientes:
A) Vaciados telefónicos emitidos tanto por la empresa telefónica así como los extraídos por parte de la unidad de intervenciones de la comunicaciones (UIC), los que sirven de soporte para la Pericia de la señora Hilda Leticia Casco.
B) Análisis de vaciados telefónicos emitidos por parte de la perito Oficial del Ministerio Público Hilda Leticia Casco, con el cual se acredita que el día 11 de noviembre de 2014 no existió tráfico de llamadas entre el imputado y el joven Luis Felipe Berrios.
C) Vinculación telefónica que acredita que respalda la Pericia antes relacionada.
D) Constancia emitida por parte de la empresa CLARO Honduras, de fecha 08 de diciembre del año 2014 donde se establece:
a) Que la empresa Sercon Honduras, no hace entrega de reporte de tráfico de llamadas a ningún usuario.
b) Que las personas autorizadas para proporcionar la información de tráfico de llamadas son los abogados Karen Banegas y Ricardo Revilla.
c) Que se lleva control de cada uno de los requerimientos judiciales de solicitud de tráfico de llamadas solicitadas por parte del Juzgado y que son entregados solamente a personal que envían de los Juzgados de la República debidamente identificados, con su respectiva firma, nombre y fecha de retiro del mismo; dicha solicitud la basan en el artículo 357 numeral 4 del Código procesal penal.
La defensa del encartado presentó como medios de prueba los siguientes:
a) Constancia extendida por el Secretario general de UNITEC en el Campus de CEUTEC en la que se hace constar que Kevin Joshua Solórzano Hernández asistió a clases los días consignados en el informe; Mismo que es determinante para establecer que el imputado es estudiante de el referido Centro Universitario, sin embargo el que estudie en éste no ha descartado su participación en los hechos.
b) Informe de reporte de asistencia acompañado por el señor secretario de CEUTEC; Mismo que establece que asistió a clases el día 11 de noviembre de 2014 a una hora diferente del hechos es decir que aunque se presentará a clases el día del hecho, la muerte del señor Eguigure y la tentativa de muerte de la Testigo Protegido X1, no descartada el reconocimiento efectuado por la Testigo X1 al imputado Kevin Joshua, pues la distancia entre el lugar donde acontecen los hechos precisamente en la Aldea Santa María de los Pinos, El Chimbo hacia el complejo de Ceutec ubicado en el Boulevard Los Próceres, es plausible llegar en media hora y en ese recorrido cambiar de vestimenta, pues la Testigo X! dice que al correr las 3 personas que los atacaron escucho el motor de un vehículo en el que escaparon aquellos.
c) Constancia extendida por el secretario general de UNITEC en el Campus CEUTEC, cuya pretensión probatoria no ha logrado desaparecer el indicio racional de participación del imputado en los hechos.
d) Historial académico emitido y refrendado por el Secretario General de Ceutec, en el que se acredita el promedio académico y las clases cursadas del imputado;
e) Un CD que ha sido remitido por la Licenciada Alicia Vargas de Teruel, Directora de registro de Unitec en la que contiene la información que registra la asistencia y presencia del alumno Kevin Joshua Solórzano, en dicho CD se aprecia la hora de ingreso del joven al Centro Universitario, mismo que no coincide con la hora en que acontecen los hechos y no desacredita el reconocimiento de la testigo protegida X1 del imputado el que es seguro, congruente y exacto en cuanto a las características físicas del imputado;
f).- Constancia que corre agregada a folios 153 y 154, la cual carece de valor probatorio pues la misma dice estar firmada por Ricardo Revilla sin sello de la empresa y una relación de llamadas a folio 154 se encuentra firmada en tinta roja, sin determinarse por que canales idóneos se incorpora a la audiencia inicial y la misma no es confiable, pues al ser contrastada con los medios de prueba evacuados en segunda instancia por el Ministerio Público, descartan hasta el momento la coartada de la defensa del imputado.
En materia recursiva rige el principio “TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM”, de acuerdo al cual, el Tribunal de alzada conocerá sobre lo que se recurre, es decir implica que al resolverse la impugnación ésta sólo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante o como en el caso de autos, se conocerá sobre lo que se apela, limitando al Tribunal a resolver en la medida de los agravios expresados.
En tal sentido en sus agravios la defensa del imputado no ha impugnado la calificación penal de los hechos atribuidos a su patrocinado.
El recurrente en su primer y segundo agravio, cuestiona la violación al Estado de Inocencia con su relación intrínseca al artículo 92 de la Constitución de la República el que a su vez se encuentra relacionado con el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues a su consideración no se estableció el indicio racional de participación de su patrocinado, debido a que el imputado se encontraba en su casa de habitación alistándose para ir a CEUTEC en el Boulevard Los Próceres, de esta ciudad Capital.
Ya que a las 5:44 a.m. Luis Felipe Berrios lo llama (quien viven Cantaranas) para decirle que podía pasar por el Chimbo para llevarlo a sus clases, él que argumenta la defensa pasó e inclusive llevaron a su madre Ana Betty Hernández e ingresaron a las 7:04 a.m. al campus universitario antes mencionado.
El indicio de participación, lo constituye, el razonamiento lógico acerca de la probable participación de una persona humana en un hecho típico penal.
Para este tribunal la coartada de la defensa, no ha logrado primero acreditarse y segundo, no ha desacreditado los elementos directos de prueba en el proceso que vinculan al imputado Kevin Joshua Solorzano Hernández a la muerte de quien en vida fuera Edwin Eguigurre y el intento de muerte de la Testigo protegido X1, por lo siguiente:
En cuanto a la coartada de la defensa, si bien en la Audiencia Inicial comparecieron a declarar su madre la señora Ana Betty Hernández y el joven Luis Felipe Berrios, quienes refirieron que ese día once de noviembre de dos mil catorce, desde las cinco y cuarenta y cuatro minutos el imputado se encontraba en su casa de habitación y fue trasladado hacia CEUTEC en el vehículo del joven Luis Felipe Berrios.
Sus testimonios no han podido corroborarse con un medio de prueba objetivo y confiable, pues si bien, a folio 154 de la pieza de autos se presenta una hoja de papel con un impreso que dice la compañía telefónica, la misma en cuanto a la forma de ser incorporada al proceso, no ha sido confiable, pues no fue solicitada ante autoridad judicial o fiscal o mediante designación pericial, para garantizar que el emisor sea responsable de su contenido.
Además no consta quien la emite pues, la misma se encuentra firmada en tinta roja, sin tener nombres y apellidos de quien brinda dicha “información”, mucho menos tiene fecha de emisión, ni sello del departamento emisor, por lo que no es confiable y la misma con la prueba evacuada en segunda instancia, fue desacreditad en cuanto a su contenido, por los vaciados telefónicos emitidos tanto por la compañía telefónic.
Así como los extraídos por parte de la Unidad de Intervenciones de Comunicaciones (UIC) que fueron obtenidos en fecha 08 de Diciembre del año 2014 y el análisis de vaciados telefónicos emitido por la Perito Oficial del Ministerio público Hilda Leticia Casco, quien fue juramentada en legal y debida forma y consentida su pericia por la defensa del imputado.
Además por la vinculación telefónica que acredita que no ha existido ningún tráfico de llamadas entre el imputado Kevin Joshua Solorzano Hernandez y su amigo Luis Felipe Berrios el día once de noviembre de 2014.
Reporte de Trafico Telefónico emitido por la compañía telefónica, que fue objeto de la Pericia propuesta y evacuada en la audiencia inicial, en la que se evidencia que el numero proporcionado por el imputado Kevin Solórzano, no reporta Tráfico el día 11 de noviembre de 2011 en horas de la madrugada ni la mañana, ni en la tarde.