TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Con asombro y sorpresa, los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras conocieron el viernes el nombre de la nueva directora del BCH.
Se trata de la profesional del Derecho, Rina María Oliva Brizzio, quien fue juramentada por la secretaria de Finanzas, Rocío Tábora, en su despacho. En el acto estuvo presente el titular del Banco Central, Wilfredo Cerrato.
La nueva funcionaria del organismo rector de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país es hija del presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva.
El directorio del BCH está conformado por cinco miembros, de los que uno es electo presidente, uno ocupa la vicepresidencia y tres se desempeñan como directores.
De los tres directores, una de las plazas estaba vacante. El presidente del Banco Central es Wilfredo Cerrato; Carlos Espinoza es el vicepresidente y los tres directores son Catherine Yamileth Chang Carías, Efraín Concepción Suárez Torres, quien fue juramentado el pasado 4 de febrero, y Oliva Brizzio.
De los cinco miembros, Espinoza y Suárez Torres son profesionales con una amplia trayectoria en el BCH al ocupar diferentes cargos en esa institución pública.
El salario vigente para un director del Banco Central de Honduras es de 202,632 lempiras mensuales, de acuerdo con las cifras publicadas en el portal de transparencia del BCH.
Requisitos
Según el artículo 8 de la Ley del Banco Central de Honduras, reformado mediante Decreto 22,896 del 17 de diciembre de 1996, para ser miembro del directorio se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años y no tener cuentas pendientes con el Estado.
Además ser de notoria buena conducta, ostentar título profesional de nivel universitario y contar con una amplia experiencia en materias relacionadas con la economía general, el comercio internacional, la moneda, la banca, las finanzas públicas y privadas o el derecho económico.
Inpedimentos
El artículo 9 de la Ley del BCH reza que no podrán ser miembros del directorio del Banco Central: los menores de 30 años de edad y los que sean directa o indirectamente contratistas o concesionarios del Estado.
Además los integrantes de la junta directiva de organizaciones o partidos políticos o los que desempeñaren cargos o empleos públicos remunerados o funciones de elección popular, excepto los cargos docentes, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las horas de servicio.
No podrán ser miembros del directorio los que sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, de los designados a la presidencia de la República o de los secretarios de Estado.
También quienes tengan reparos confirmados por la Contraloría General de la República con motivo de cargos públicos anteriormente desempeñados y los que sean legalmente incapaces.
Los miembros del directorio durarán cuatro años en el desempeño de sus cargos y podrán ser nombrados por períodos adicionales iguales.