La buena noticia es producto de un acuerdo logrado entre el Gobierno y el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop), en el que se indicó que los cooperativistas que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria no tendrán que preocuparse por el pago de cuotas de préstamos otorgados con fondos propios, por un plazo de hasta cuatro meses.
El comunicado indica que la medida de alivio financiero 'considera no declarar mora alguna ni imponer el cargo y cobro de intereses moratorios u otros derivados de la falta de pago'.
Sin embargo, el texto señala que al momento de realizar el pago de cuotas atrasadas de préstamos, el afiliado deberá justificar con evidencias y documentos que sus ingresos se vieron afectados.
La medida representa un gran alivio para cientos de hondureños que han adquirido este tipo de servicios. En el caso de la banca privada, el plazo de readecuación y refinanciamiento también es de cuatro meses, según el acuerdo logrado el sábado con el presidente Hernández.
Comunicado íntegro
El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop), de acuerdo a las medidas de excepción y emergencia decretadas según PCM 021-2020, y en base a los Principios Cooperativos, Comunica a las Federaciones, Uniones, Centrales y Cooperativas a nivel nacional, que es necesario adoptar las medidas de alivio necesarias en beneficio de sus afiliados, entre las cuales, este Consejo recomienda las siguientes:1. Considerar no declarar mora alguna ni imponer el cargo y cobro de intereses moratorios u otros derivados de la falta de pago, por aquellas obligaciones cuyo cumplimiento deba realizarse en el periodo en que se encuentren vigentes las restricciones de las garantías constitucionales y/o la alerta roja decretada por el Sinager.
2. Considerar la suspensión del cobro de cuotas de préstamos otorgados con fondos propios (capital e intereses) por un plazo de hasta por cuatro (4) meses, a los Cooperativistas de pago por ventanilla que justifiquen, evidencien y documenten en su expediente de crédito, que sus ingresos se vieron afectados a partir de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria al respecto; recomendándose renegociar el préstamo para diferir las cuotas indicadas o extender el plazo para el cumplimiento de la obligación, por lo cual podrán proceder a la suscripción de nuevos contratos, enmarcándose las cooperativas que otorgan préstamos o financiamientos, en lo establecido en el numeral 8.1.6 de las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera vigentes, emitidas por el Consucoop, se adopten como mejor práctica.
3. Para el registro contable de lo indicado anteriormente, se establece la Cuenta Préstamos, Descuentos y Negociaciones, la subcuenta Préstamos Refinanciados o Readecuados (Emergencia Sanitario Covid-19) y nomenclatura 103101.25. Todas estas acciones no deberán afectar adversamente la calidad crediticia del Cooperativista, y consecuentemente no requerirá la constitución de reservas de riesgo de crédito por la Cooperativa. Sin embargo, al presentar mora posterior a la negociación se contabilizará en las nomenclaturas 103102.25, 103103.25 por atrasos o vencidos.
4. Recomendar a las Cooperativas que han colocado créditos con fondos del Banco Hondureño para la Producción y de la Vivienda (Banhprovi), trasladen el beneficio de las medidas económicas adoptadas por este, para refinanciar los préstamos incluyendo las cuotas tanto de capital como sus intereses a un plazo de cuatro (4) meses adicionales para alivio a los prestatarios, así como, deberán gestionar ante el Banhprovi, la banca nacional e internacional, las acciones necesarias a efecto de que producto de esta situación, no se les apliquen cargos con respecto a las cuotas u obligaciones que deban ser canceladas durante el periodo en que se encuentren vigentes las restricciones de las garantías constitucionales y/o la alerta roja decretada por el Sinager.
5. Recomendar ante la situación de excepcionalidad que se ha presentado y como medida para coadyuvar a una reactivación económica a favor de los Cooperativistas en general, que las Juntas Directivas de las Cooperativas que reportaron Excedentes Netos al 31 de diciembre del 2019, (una vez constituida la reserva legal e impuestos respectivos), consideren aprobar el Acuerdo para distribuirlos entre los Cooperativistas conforme al patrocinio efectuado por estos con la Cooperativa. La disposición que acuerde la distribución de dichos excedentes, deberá ser presentado para su Aprobación a la Asamblea General Ordinaria Anual a realizarse en el año 2020, en observancia al artículo 24 literal ch), en relación con el artículo 44 reformados de la Ley de Cooperativas de Honduras.
6. Al respecto las reservas requeridas por el Ente Supervisor del Sector Cooperativo, se deberán continuar constituyendo con el Resultado del período fiscal 2020, asimismo, las ejecuciones de los Planes de Fortalecimiento Patrimonial se trasladan para que continúen efectuándose con los Excedentes que se obtengan en el período fiscal del 2020.
7. El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop), reitera su compromiso de supervisar y regular a los Entes Cooperativos, a fin de garantizar el correcto desempeño del Sistema Financiero Cooperativo, con adecuados niveles de Solvencia y Liquidez, Calidad de sus Activos y su Cobertura de Riesgos; asimismo, el cumplimiento del marco legal vigente que incluye, entre otros, los principios y valores cooperativos; por lo cual comunicará nuevas disposiciones que se adopten según las necesidades provenientes de estos hechos sobrevinientes, ya sea por este medio o los que considere necesarios.
8. Todas las medidas que se adopten en el marco de las recomendaciones que anteceden, así como cualesquiera adicionales por parte de los entes cooperativos en el marco de la situación excepcional que atraviesa el país, deberán ser notificadas a sus Cooperativistas afiliados por cualquier medio eficaz, así como directamente al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop), para constancia y registro correspondiente.