Tegucigalpa, Honduras
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha emitido una nueva disposición para frenar los cobros retroactivos que aplica EEH a los clientes de la ENEE.
“A los usuarios que se conecten a la red de distribución sin autorización de la ED (empresa distribuidora), debido a que su solicitud de servicio no recibió respuesta por parte de la ED dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, la ED no tiene el derecho de imputarle cobros retroactivos o aplicarle sanción alguna”.
Así fue aprobado el pasado 15 de mayo por la CREE mediante resolución 077, publicada en La Gaceta 34,640 de esa fecha.
Esa disposición se deriva de los reclamos de los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en contra de la Empresa Energía Honduras (EEH) por el ajuste retroactivo de seis meses que se les viene cobrando.
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Medidores
Un informe de Manitoba Hydro International (MHI), que es la empresa que supervisa el contrato de distribución otorgado a EEH y vigente desde agosto de 2016, revela que a enero de 2018 se contabilizaron 26,033 solicitudes de nuevos servicios acumulados, de los que 6,438 fueron de enero pasado, resolviéndose 11,574 y 14,459 quedaron pendientes.
MHI sostiene que la efectividad en enero de 2018 fue de 44.46%. La EEH reveló que al iniciar operaciones se encontraron más de 200,000 clientes facturados con promedio y la cifra se ha reducido a 128,628 con la instalación de medidores.
Para 2018 el operador del sistema de distribución ha anunciado la instalación de 400,000 medidores inteligentes, que incluye el cambio de contadores análogos –de disco y de manecillas– y nuevos servicios.
Devolución
La resolución 077 contempla, además, que en los casos en los que se compruebe fehacientemente que el equipo de medición funciona mal por defectos técnicos propios, EEH, en caso que procediere, debe emitir los créditos correspondientes.
EEH deberá reflejar los créditos en la primera factura que emita posterior a la sustitución del equipo, basándose para ello en la reducción del consumo registrado posterior a la sustitución del medidor y en la aplicación de la tarifa vigente al momento en que se dieron los consumos medidos incorrectamente.
Solo podrán acreditarse al usuario un máximo de tres meses de consumos registrados de forma imprecisa.