Pese a la promesa del presidente Porfirio Lobo Sosa de que la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de Deuda Pública no sería sancionada, la controversial normativa conocida como “ley hipoteca” fue publicada en el diario oficial La Gaceta.
El decreto número 145-2013, con fecha 18 de diciembre de 2013, fue publicado en La Gaceta número 33,309 del 20 de diciembre.
En su momento, cuando se presentó esta normativa a mediados de 2013, el secretario de Finanzas, Wilfredo Cerrato, informó que se tenían conversaciones avanzadas con empresarios de China, Perú y Colombia interesados en invertir en el tema de minería, generación eléctrica e infraestructura.
Fue infructuoso contactar al ministro Cerrato a través de la oficina de Relaciones Públicas de Finanzas porque los oficiales encargados se presentarán a laborar hasta la próxima semana, según informó una empleada de esta oficina llamada Tesla. Tampoco se pudo contactar al funcionario a través de la vía telefónica.
Por su parte, el diputado liberal por Valle, Alfredo Saavedra, expresó que esta normativa compromete los recursos naturales que le pertenecen a las generaciones futuras y, por lo tanto, solicitarán en la Cámara Legislativa su oportuna derogación.
De manera reciente, el secretario de Finanzas, Wilfredo Cerrato, defendió la existencia de esta normativa porque era una forma de traer a valor presente a los recursos que se pudieran obtener por la concesión a largo plazo de bienes del Estado.
Los recursos que se obtengan de esta titularización se destinarían para reconvertir deuda cara de corto plazo y contratada con bancos e institutos de previsión locales, por deuda a largo plazo y en condiciones financieras preferenciales para el país.
A septiembre del presente año, la Secretaría de Finanzas estima que el saldo de la deuda pública supera los 7,400 millones de dólares. En el Presupuesto General de la República 2014 se establece que unos 30,000 millones de lempiras están destinados al servicio de la deuda pública, de los que un 45% de este monto estará destinado al pago de capital y el 55% a amortizar intereses.
Alcance de la ley
El artículo 1 de la “ley hipoteca” indica que se autoriza la constitución de un programa integral de titularización de flujos financieros potenciales sobre activos ociosos del Estado, con el fin de que los mismos sean utilizados para el pago o readecuación de la deuda pública a más largo plazo y en mejores condiciones financieras que las actuales, para el aporte de capital semilla que haga viables financieramente el o los proyectos de explotación racional de los recursos o de la infraestructura referidos en este decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de racionalización del gasto y otras que deben tomar.
En el artículo 2 se establece que para la implementación del programa anteriormente descrito se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que estructure el fideicomiso en el Banco Central de Honduras, el cual hará la función de custodio de los activos objeto de este programa, cuyo patrimonio puede estar constituido por los proyectos de explotación racional de recursos naturales e infraestructura relacionados a la presente ley que no hayan sido concesionados o sujeto de una Alianza Público-Privada de conformidad a la ley respectiva.
En su momento, algunos sectores gubernamentales analizaron integrar con base en esta ley un modelo de negocio para rescatar de la quiebra a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel). De manera reciente, en el Congreso Nacional se aprobó un decreto para adjudicar a un banco vía fideicomiso la administración de los flujos de Hondutel y que en el corto plazo se proponga un modelo de negocio para convertir a la estatal telefónica en una empresa sociedad anónima.
Con esta normativa se propone el gobierno, en el artículo 9, “que los flujos futuros proyectados por la explotación racional de los recursos naturales ociosos o de los proyectos sin explotar fideicometidos constituirán la única garantía de pago de los títulos de inversión que se emitan como resultado de la titularización autorizada por medio de este decreto, no pudiendo el Estado en ningún caso emitir garantía soberana o de ninguna otra naturaleza para su respaldo. Bajo ninguna circunstancia, el Banco Central o la Secretaría de Finanzas pueden constituirse como garantes de los mismos, lo cual debe informarse a los inversionistas al momento de la compra de los títulos de inversión.