¿Fiscal general debe elegirse de una evaluación especial en el Congreso, según la Constitución?
TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La presidenta de Honduras, Xiomara Castro, insinuó en su cuenta de la red social X (antes Twitter) que la Constitución de la República señala que para los cargos de fiscal general y fiscal adjunto se deben elegir a los candidatos mejor evaluados por una comisión de dictamen del Congreso Nacional.
“El Congreso Nacional, integrado en mayoría por políticos que adversan mi mandato, boicotea el nombramiento de los candidatos mejor evaluados por la comisión de dictamen para fiscal general y adjunto como lo dispone la Constitución”, afirmó Castro el pasado 30 de agosto, luego que fracasara el segundo intento de votación.
La Comisión Especial Multipartidaria, presidida por la diputada Luz Angélica Smith, fue creada el 16 de agosto para evaluar los perfiles de los cinco candidatos que figuran en la lista enviada por la Junta Proponente. Dicha comisión realizó audiencias públicas a los aspirantes a fiscal general y fiscal adjunto el pasado 24 de agosto.
Análisis
El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus indagó si dentro de la Constitución de la República se contempla la evaluación de una Comisión de Dictamen para seleccionar a las máximas autoridades del Ministerio Público.
No obstante, en ninguna formativa se le confiere poder a una comisión del Congreso Nacional para realizar una evaluación y que esta, a su vez, sea determinante en la selección de las autoridades del Ministerio Público.
De acuerdo al artículo 233 de la Carta Magna, se declara que el Congreso Nacional deberá escoger al fiscal general y fiscal adjunto conforme a los cinco candidatos nominados por la Junta Proponente.
Seguidamente, en el mismo artículo se señala que los requisitos para ser fiscal general son: ser hondureño de nacimiento, ciudadano con goce de sus derechos, abogado con experiencia profesional mayor de diez años o experiencia mínima de diez años en el área penal, ser mayor de 40 años y tener un conducta y solvencia moral debidamente comprobada. Estos requisitos son evaluados por la Junta Proponente.
Ni en el artículo 232 ni en el artículo 233, en los cuales se habla sobre el MP, se ordena que para elegir a los fiscales se debe tomar en consideración la evaluación que haga una comisión de dictamen del Poder Legislativo.
Ley Orgánica del MP
De igual forma, en la Ley Orgánica del Ministerio Público se contemplan los mismos requisitos constitucionales para escoger al fiscal general de la República y al fiscal adjunto.
En el artículo 22 de este instrumento jurídico se establece que para escoger al fiscal general y fiscal adjunto se requieren de dos terceras partes a favor de los candidatos (es decir, 86 votos).
Además, detalla quiénes deben conformar la Junta Proponente y que esta entidad debe enviar al Congreso Nacional a la lista de candidatos 30 días antes de culminar el período de funciones de los vigentes fiscales.
Al igual que en la Constitución, no se establece que se debe tomar en cuenta la evaluación que hagan los diputados a través de una comisión especial.
Evaluación
De acuerdo a la evaluación hecha por la Comisión Especial Multipartidaria nombrada por el Congreso Nacional para seleccionar al fiscal general del Ministerio Público (MP), los candidatos con mejores notas fueron Johel Zelaya, con una calificación de 90%, y Marcio Cabañas, con 84%.
Ambos candidatos fueron presentados en la nómina del partido Libertad y Refundación (Libre), quienes desde su bancada aseguraron su total apoyo para que Zelaya sea el nuevo fiscal general y Cabañas el fiscal adjunto.
Sin embargo, en la evaluación realizada por la Junta Proponente, Zelaya obtuvo una calificación de 80.94% (en el cuarto lugar de la nómina) y Cabañas del 84.36% (en la tercera posición).
En contraste, el Partido Salvador de Honduras (PSH), el Partido Nacional y el Partido Liberal propusieron a Marcio Cabañas como fiscal general y a Jenny Alméndares como fiscal adjunta.
Almendares obtuvo la calificación más alta por la evaluación de la Junta Proponente, logrando 95.55%. Sin embargo, en la evaluación hecha por la Comisión Multipartidaria obtuvo una calificación del 76%.
Veredicto
Tras una lectura a la Constitución y a la ley que rige al MP, EL HERALDO Plus constató que no se estipula la evaluación hecha por alguna comisión especial nombrada por el Congreso Nacional para escoger a los próximos titulares del MP.
Por ende, es FALSA la expresión de Xiomara Castro al afirmar que este parámetro está contemplado en la Constitución.
Nuestras calificaciones
Verdadero
Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.
Falso
Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.
Ni sí, ni no
La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.
No verificado
No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.
¡Plop!
Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.
Angelo Avila
angelo.avila@elheraldo.hn
Periodista
Periodista egresado de la UNAH. Con formación en periodismo digital, datos, profundidad y Fact-checking. Disfruta contar narrativas a través de infografías y visualizaciones interactivas y le apuesta a un periodismo de soluciones.