¿Honduras cumple con el tiempo de licencia de maternidad recomendado por la OIT?
TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Secretario de Desarrollo Económico, Pedro Barquero, manifestó que Honduras cumple con el tiempo de licencia por maternidad que se le otorga a las mujeres embarazadas, según lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Hasta donde tengo entendido, ya nosotros cumplimos con el tiempo que se le da de 10 semanas a las mujeres entre el pre y el posparto”, manifestó.
“Nosotros en el país necesitamos trabajar más en la inversión, no podemos estar dando tanto feriado, tanto día libre (...) La OIT no está recomendado esto”, subrayó el secretario.
La declaraciones se dieron luego que en el Congreso Nacional se aprobara el martes 7 de marzo en primer debate (faltan dos) la propuesta que daría paso al aumento de licencia de maternidad y paternidad. La iniciativa fue presentada por el diputado Juan Barahona.
El proyecto busca que las mujeres puedan gozar de al menos 18 semanas libres en su periodo de maternidad.
- > 7 semanas previas al parto
- > 11 semanas posteriores al parto
La mujer siempre conservará todos los derechos establecidos en el Código del Trabajo.
La normativa también tiene como fin beneficiar al padre de familia, otorgando una licencia de 16 días
- > 6 días precedentes al parto
- > 10 días posteriores al parto
Estos beneficios deben notificarse al patrono con una anticipación de 14 semanas de antelación del parto.
El equipo Fact Checking de EL HERALDO Plus revisó el convenio de la OIT para conocer si Honduras cumple con el tiempo de licencia por embarazo como lo dijo Barquero.
Licencia por embarazo en Honduras
Según el Código de Trabajo hondureño, la mujer embarazada goza de derechos especiales, con el objetivo de asegurar su tranquilidad y protección tanto de ella como de su bebé.
El artículo 135 establece que toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo durante las cuatro semanas que precedan al parto y las seis que le sigan; conservará el empleo y los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.
Lo anterior deja claro que entre el periodo que precede y el posparto suma un total de 10 semanas consecutivas.
Por otra parte, la normativa establece que el padre de familia solo tiene derecho a un permiso de dos días con goce de sueldo “en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada”, es decir, que solamente tienen 48 horas para acompañar a su pareja el día del parto y el nacimiento del bebe, pero como tal no otorga días.
El artículo 95, inciso cinco, establece que el permiso es concedido “siempre que avise con la debida oportunidad al patrono y que, en los dos últimos casos, el número de días que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa” .
¿Qué dice la OIT?
El convenio 183 de la OIT celebrado en Ginebra, Suiza, el 30 de mayo de 2000, en el artículo 4, numeral 1, indica una licencia mínima de 14 semanas, no obstante, la misma recomienda prolongar el tiempo a 18 semanas.
El documento deja claro que esta regulación “la determina la legislación y la práctica nacional” , en otras palabras, cada país decide por cuánto tiempo se extiende el derecho de licencia por embarazo.
En el numeral 4 del mismo artículo dice que “la licencia de maternidad tiene un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto”.
Conclusión
El equipo Fact Checking del HERALDO Plus corroboró en el Código Laboral que Honduras otorga licencia por embarazo a un tiempo establecido de 10 semanas en total.
La OIT en su convenio 183 indica que la licencia por embarazo debe ser como mínimo de 14 semanas, siendo recomendada su prolongación a 18 semanas.
Honduras solo cumple 10 semanas de las 14 que como mínimo recomienda la OIT, por tanto este equipo califica como Falso lo afirmado por el ministro Pedro Barquero al decir que Honduras cumple el tiempo que se le da a las mujeres entre el pre y el posparto
14 semanas de maternidad se otorga en Honduras, según el Código del Trabajo
Nuestras calificaciones
Verdadero
Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.
Falso
Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.
Ni sí, ni no
La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.
No verificado
No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.
¡Plop!
Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.