¿Es legal que los jueces y policías realicen levantamientos cadavéricos en Honduras?

El Código Procesal Penal artículo 59, numeral 2, indica que los jueces de paz suplen en caso de ausencia de los fiscales para levantar cadáveres, principalmente en casos donde hay sospecha de delito
Verdadero
15.03.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Poder Judicial de Honduras, a través de la Sala Penal, instruyó el pasado 14 de marzo a los jueces de paz de todo el país para que puedan realizar levantamientos cadavéricos.

Esto debido a la situación de emergencia ocasionada por interrupción de labores de fiscales y personal forense del Ministerio Público(MP).

El comunicado oficial cita el numeral 2 del artículo 59 del Código Procesal Penal que establece que una de las competencias exclusivas de los jueces de paz es “efectuar el levantamiento e identificación de cadáveres en ausencia del fiscal”.

Ver comunicado íntegro aquí:

La Secretaría de Seguridad había anunciado un día antes su apoyo para asistir a los fiscales del MP en las operaciones que se realicen a nivel nacional.

Asimismo, las autoridades se comprometieron a habilitar las instalaciones o espacios que permitan a los fiscales realizar las labores.

Las instrucciones se dieron luego de que los empleados del MP, incluyendo los de Medicina Forense, determinaran por un tiempo indefinido no realizar diferentes labores, entre ellas, las acciones de levantamientos cadavéricos, autopsias ni pericias en todo Honduras.

Los empleados del MP ya llevan más de cinco semanas de declararse en protesta y ante la falta de respuesta a sus demandas, que consisten en un incremento salarial de 25%, se sumó el Centro de Medicina Legal y Ciencia Forense, dependencia que se encarga de realizar levantamientos cadavéricos.

El equipo Fact Checking de EL HERALDO Plus consultó a expertos para conocer si los jueces de paz pueden legalmente realizar funciones en sustitución de fiscales, específicamente levantamientos cadavéricos.

¿Qué dice la normativa hondureña?

El Código Procesal Penal artículo 59, numeral 2, establece claramente que una de las competencias exclusivas de los jueces de paz es “efectuar el levantamiento e identificación de cadáveres en ausencia del fiscal”.

$!Artículo 59 del Código Procesal Penal.

Los artículos 272 y 273 del Código Procesal Penal detallan cuál es la participación que deben tener los agentes policiales en la investigación preliminar y en qué casos se hará.

El artículo 272 establece que “en la investigación de la verdad, la Policía Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las circunstancias que, de acuerdo con la ley penal, sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes”.

El artículo 273 indica el proceso que las autoridades deben realizar al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

Las autoridades deben proceder de acuerdo a la normativa una vez que tengan conocimiento “teniendo en cuenta su contenido y los datos proporcionados para su comprobación, adoptará las medidas necesarias para impedir que produzca consecuencias ulteriores e iniciará las investigaciones del caso”.

Las dependencias del MP, Policía Nacional u otra autoridad competente mencionada en el artículo 272 de esta normativa no necesitarán autorización judicial, salvo cuando pueda afectarse un derecho garantizado por la Constitución de la República y los tratados internacionales de los que Honduras forma parte.

El Código Procesal Penal también establece en el artículo 204 que en caso de fallecimiento no natural, es decir por un hecho violento, “antes de levantar el cadáver se constituirá en el lugar de los hechos el personal del Ministerio Público asistido por miembros de la Policía Nacional u otros órganos de investigación criminal, especialistas forenses en la escena del crimen”

Lo anterior con “el fin de inspeccionar el lugar de los hechos y en forma preliminar el cuerpo, su identificación por cualquier medio posible, así como determinar su situación o posición”.

“Las diligencias ordenadas en este artículo podrán ser realizadas por el juez de paz competente, cuando así se requiera, auxiliado por agentes de la policía de investigación criminal y, a falta de estos, de la policía preventiva”, agrega el código.

$!Artículo 204 sobre el levantamiento de cadáveres.

Es legal

En relación a la crisis por el paro de labores fiscales y los servicios de medicina forense, la viceministra de seguridad, Julissa Villanueva, explicó que el artículo 204 “es el sustento para la diligencias de levantamiento de cadáver a la que acuden los equipos de la escena del crimen”.

Detalló que “ante la crisis que podría desatarse si los servicios forenses paralizan los servicios de acudir a la escena del crimen al levantamiento del cadáver y los fiscales de turno no acuden a las mismas, se puede soslayar este problema tal como lo ordena el Código Procesal Penal, que son los jueces de Paz los autorizados para acudir a la escena juntamente con el auxilio de los funcionarios Policiales”.

Por su parte, el reconocido médico forense Denis Castro Bobadilla, manifestó a este rotativo que el “levantamiento de cadáveres conserva más o menos el 60 a 70% de la información relacionado de un hecho criminólogo”.

“No se trata de levantar y llevar en una bolsa y se acabó”, subrayó el experto.

Expuso que “el levantamiento consiste en la recolección de la información relacionado con hecho criminólogo, que tiene su base valedera en el sistema de justicia”.

Bobadilla coincidió en que los jueces de paz y los agentes policiales suplen en caso de ausencia de las autoridades especializadas tal como lo establece el Código Procesal Penal.

No obstante, refirió que este caso “tendrán que tener una coordinación con el fiscal general para que los autorice para tal cosa, pues la información puede tener un gran margen de error incuestionable si es un caso criminal para los efectos de administración de justicia en el país”.

Conclusión

El equipo Fact Checking de EL HERALDO Plus constató que los artículos 59, 204, 272 y 273 faculta a los jueces de paz para realizar levantamientos de cuerpo en Honduras.

Sin embargo, dichas funciones las pueden realizar solo en situaciones de crisis que provocan ausencia de los fiscales del MP de acuerdo al Código Procesal Penal.

Los expertos coinciden en que la actual situación del ente acusador amerita para llevar a cabo las instrucciones del Poder Judicial y la Secretaría de Seguridad en lo referente al levantamiento de cadáveres de acuerdo a ley.

Es por eso que este equipo califica que los jueces actúan bajo legalidad, por tanto se califica como Verdadero.

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

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