No existe ley que permita urbanizar área protegida si sufre incendios, pese a lo que dice Salvador Nasralla
TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El designado presidencial, Salvador Nasralla, aseveró la existencia de una ley que permite la urbanización de las áreas protegidas una vez que la zona sufre un incendio y por ende “deja de ser protegida”, en alusión al siniestro que afectó a La Tigra.
“Existe una ley que prohíbe otorgar permisos de construcción en zonas protegidas como La Tigra, pero los políticos corruptos metieron otra ley que, cuando la zona es quemada deja de ser área protegida y pueden solicitarla para urbanizar”, afirmó el 20 de marzo de 2024 (sus palabras se pueden observar en una publicación de cuenta de X/Twitter).
Sin embargo, no es cierto. Pese a que si el área pierde las características de “zona protegida” producto de un incendio natural o provocado u otro desastre natural, no existe una normativa vigente ni decreto que permita la solicitud para urbanizar y dicha acción (en caso de concretarse) se realice de manera impune.
Además, ni en la Ley Forestal ni en las Áreas Protegidas ni en Vidas Silvestre ni en la Ley General del Medio Ambiente y sus respectivas reformas, se contempla algún artículo que permita la urbanización de las zonas, sino recuperación de áreas degradadas, entre otras acciones de protecciones en contra de incendios, siendo hasta penalizado por el Código Penal actual.
EL HERALDO Plus Factual contactó a Salvador Nasralla para conocer la fuente de su afirmación, pero no obtuvo respuesta a las llamadas y mensajes.
¿Qué dice la ley?
La Ley Forestal del Área Protegida y Vida Silvestre fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 13 de septiembre de 2007 mediante el decreto legislativo 98-2007, con el principal fin de proteger, restaurar, conservar los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras.
“La presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país”, indica.
Asimismo, en el artículo 140 de la presente normativa ordena a ejecutar un plan de protección contra incendios en los bosques y adoptar las medidas para evitar siniestros con el fin de promover la protección forestal.
“Corresponde a: 1 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, has Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la preparación del Plan Nacional de Protecci6n Contra Incendios Forestales y el Plan Nacional de Control de Plagas y Enfermedades Forestales, con la participación del sector p~blico, privado y social de Áreas forestales. En todo caso, la responsabilidad de la educación de los planes, corresponde a los titulares del dominio”, detalla.
El equipo de fact-checking de EL HERALDO constató que en dicha normativa no se establece que un área protegida deja de serlo en caso de incendio, sino al contrario, ordena su protección, como lo que ocurrió en La Tigra a fines de marzo.
Además, este equipo comprobó que en las reformas realizadas a la Ley Forestal del Área Protegida y Vida Silvestre, entre 2010 y 2013, no se contempla que una área protegida, luego de ser dañada por un desastre, pueda ser se usada para su explotación.
Por su parte, la Ley General del Medio Ambiente, en su sección C, artículo 47, nuevamente ordena la protección de los bosques nacional contra incendios y que sea de “interés público”.
“Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y las plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente. Las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la Administración Forestal del Estado. Los ciudadanos están en la obligación de cooperar con las autoridades civiles y militares en la protección de los recursos forestales”, aclara la normativa.
De acuerdo con el artículo 327 del Código Penal, vigente de Honduras, este delito es penalizado con 5 a 8 años de prisión y multas de 200 a 500 días, sino se trata de áreas consideradas según su valor.
“Quien provoca un incendio en terrenos forestales, masas boscosas o en zona vegetal protegida por su valor ecológico, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días”, dice el precepto.
El artículo agrega que “si las conductas anteriores fueran de considerable importancia, atendiendo a su superficie, nivel de protección, calidad de la zona o de la vegetación y la ubicación, la pena de prisión debe ser de ocho (8) a doce (12) años”.
Además, los cambiantes Planes de Manejo en las Áreas Protegidas reiteran que “están prohibidas las lotificaciones y las urbanizaciones que no estén reguladas en el marco de la ley” en dichas zonas.
“Las obras y las construcciones deben adaptarse tanto a la legislación nacional como a las normas que establezca el Plan de Manejo del área cuyo objetivo sea resguardar el paisaje y la protección de los valores naturales y culturales”, establece la guía para la elaboración del Plan de Manejo de áreas protegidas.
Tras analizar las leyes, no se encontró que se otorgara permisos para urbanizar áreas protegidas en caso que estas hayan sufrido un siniestro u otro evento, pese a lo que asevera el designado presidencial Salvador Nasralla.
Área protegida puede dejar de serlo, pero ley no lo regula
A criterio de Christopher Castillo, coordinador de la Alternativa de Reivindicación Comunitaria y Ambientalista de Honduras (ARCAH), no existe una ley que permite la urbanización en un área protegida y lo que se hace es “acomodar la situación” de manera impune para que una área protegida deje de serlo.
“Cuando se eliminan esas características la zona deja de ser protegida automáticamente cómo se logra esto bueno, si la zona protegida es un área de bosque y si yo elimino el bosque deja de ser un área protegida de bosque porque no hay bosque”, declaró en conversación con EL HERALDO Plus Factual.
Explicó que en el caso de los incendios provocados con el fin de urbanizar la zona se realizan por beneficio personal con el argumento que el bosque ”está al servicio de todos” y en otros casos los pirómanos aprovechan la temporada de verano para camuflar un “siniestro provocado con uno natural”.
“Todos los años pasa esto y aprovecha la temporada donde efectivamente si hay incendios naturales para que no exista una sospecha que siempre hay porque ya se sabe su dinámica sobre un delito ambiental”, agregó.
Asimismo, un miembro de la fundación Amitigra (cuya identidad no quiso ser compartida a este equipo) consideró que las leyes no deben tener vacíos y se debe tipificar de manera más clara las prohibición de lotificaciones en las áreas protegidas que hayan sufrido un incendio provocado pues considera que desde la actual ley ”casi no tienen protección”.
De hecho, el presidente del Congreso, Luis Redondo, presentó el miércoles 4 de abril una iniciativa de ley para prohibir lotificaciones y construcciones bajo cualquier concepto en zonas que hayan sido deforestadas por incendios en un periodo de 50 años.
Urbanización en áreas protegidas se vuelve ilegal
El experto Christopher Castillo, coordinador de la ARCAH, explicó que en ningún momento existió una ley que promueva la urbanización en áreas protegidas destruidas y todo se queda en impunidad por parte de las personas que realizan esta acción de manera ilegal, ante la falta de denuncias de las personas que es aprovechada por los criminales ambientes.
”Si no hay nadie que interponga denuncias, ni hay una persecución penal sobre por qué se quemó el bosque, entonces fue un incendio natural. Dicen: fue una un desastre natural, y entonces, pues así justifica como que bueno, la naturaleza lo quitó y no la mano criminal, y es un tema muy de impunidad en el Ministerio Público porque denuncias hay muchas de las comunidades en especial”, argumentó.
Agregó que, ”según la lógica de ellos (pirómanos), entonces eso es lo que siempre han jugado con los incendios de toda la vida, que queman un área grande, aunque solo ocupen un pedazo para luego conseguir permisos de lotificación, entonces que se van al Ministerio de Ambiente y le dicen este sigue siendo área protegida”, consideró.
El ambientalista también criticó la aplicabilidad de las leyes, pues a pesar que en el país sí existen las que protegen a las áreas protegidas, no han servido del todo para castigar a las personas que cometen delitos ambientales como incendios provocados.
”Hay un montón de leyes, pero el tema es la aplicabilidad, el tema es la impunidad, el tema es la persecución penal, que debe existir sobre los delitos ambientales porque leyes que regulen hay muchas”, detalló.
Conclusiones
El designado presidencial Salvador Nasralla, quien presentó su renuncia al cargo, pero el Congreso aún no la ha aprobado (para se sea efectiva) afirmó que “existe una ley que prohíbe otorgar permisos de construcción en zonas protegidas como La Tigra, pero los políticos corruptos metieron otra ley que, cuando la zona es quemada deja de ser área protegida y pueden solicitarla para urbanizar”.
No obstante, no existe una ley o una reforma a la Ley Forestal, áreas protegidas y Vida Silvestre que ordene estrictamente o permita la urbanización en áreas protegidas que hayan sido destruidas o quemadas, sino que están formuladas para su cuidado y regeneración, constató EL HERALDO Plus Factual.
Expertos consultados por el equipo de fact-checking explicaron que la intención de quemar estas áreas se debe más a un acto de impunidad que a una acción permitida por la ley, pues consideran que existe un vacío en las leyes ambientales del país para castigar a personas de cometer delitos ambientales.
Por lo tanto, consideramos que la afirmación de Salvador Nasralla es falsa.
Fuentes
Publicación en X de Salvador Nasralla
Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras
Ley Ambiental de Honduras
Código Penal de Honduras
Entrevista Christopher Castillo, coordinador de la ARCAH
Entrevista personal Fundación Amitigra
Publicación en X de Lucky Medina
Publicación en X del director del ICF, Luis Soliz
Nuestras calificaciones
Verdadero
Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.
Falso
Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.
Ni sí, ni no
La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.
No verificado
No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.
¡Plop!
Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn
Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.