TEGUCIGALPA, HONDURAS
Los artículos 15 y 16 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados que estaban suspendidos fueron admitidos ayer en la sesión ordinaria del Congreso Nacional.
En la primera disposición concerniente a las acciones de la Secretaría de Seguridad fueron modificados el inciso “a” al que se le quitó una palabra que estaba de más.
Mientras que en el literal “d” subraya “mantener un registro y control balístico debidamente actualizado, para lo cual deberá contar con un sistema digital con capacidad suficiente”. “Y con las medidas de seguridad que garantice su inalterabilidad”, se añadió.
En el caso del registro de huellas balísticas y otorgamiento de licencias contenido en el artículo 16 se cambió una palabra, pero en esencia
quedó igual.
El subsecretario de Seguridad, Luis Suazo, quien hizo acto de presencia al CN, argumentó que este registro lo debe de tener esa institución para mantener el orden y no la Secretaría de Defensa como se había establecido en un principio.
Por otro lado, se efectuaron dos reconsideraciones al acta 15, específicamente para los artículos 125 y 130 de este instrumento jurídico, cuya discusión y aprobación se ha dilatado en la Cámara Legislativa.
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