La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal dio a conocer este martes ocho recomendaciones sobre el polémico tema de los jóvenes y niños ligados a crímenes, descartando la propuesta de reducir la edad punible en Honduras.
La plataforma de diálogo -establecida en mayo reciente- tiene como fin generar una política pública para mejorar la justicia especial juvenil en Honduras.
Tras un mes de debate, los representantes de distintos organismos judiciales determinaron la aplicación de ocho sugerencias, entre las que destacan el incremento de los años de sanción a los menores infractores y emitir un documento personal para mayores de 12 años y menores de años
Estas son las recomendaciones:
1Identificar niños y adolescentes
Un documento personal e intransferible para los mayores de 12 años y
menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y
exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente, y que cuente con estudios médicos, obtención de los datos personales, la impresión dactilar y señas particulares, identificación mediante testigos u otros medios idóneos, la fotografía para crear un registro de padrón fotográfico (establecido en el artículo 89 del Decreto 62).
2Expediente digital
Crear, con la participación de operadores de justicia, un sistema de expedientes digitales y estudios de casos individualizados para los menores dentro del Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora de la Ley Penal. Las bases de datos que al efecto se creen deberán cumplir con los estándares y medidas de seguridad que protejan la información personal de los niños y adolescentes.
3Incrementar sanciones a niñez infractora
Se propone una reforma al Artículo 205 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, incrementando la sanción máxima de 8 a 15 años, como en otros países de la región -Costa Rica y Argentina-.
Ajustando la gradualidad de la sanción penal conforme a la gravedad
de la infracción se daría privación de libertad no inferior a dos (2) años ni superior a cinco (5) años (para menores de 12 y 13 años). Privación de libertad entre 4 y 10 años (cuando tenga 14 y 15 de edad). Para menores de 16 y 18 años no cumplidos la privación de libertad no podrá ser
inferior a ocho (8) años ni superior a quince (15) años.
4Crear módulos especializados de transición
Se considera oportuno que los menores de edad privados de libertad
por imposición de sanción penal, al alcanzar los 18 años y hasta que cumplan los 25 años, cumplan las condenas en un 'Módulo Especializado de Transición” que asegurará los fines de reeducación y reinserción a la sociedad, lográndose además la separación de estos con los reclusos adultos en los Centros Penales. Lo anterior requeriría una reforma por adición al artículo 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
5Agravar las penas a quienes induzcan o usen niños para cometer delitos
Se propone una reforma por adición al Código Penal, en el que se
agrave o aumente la pena en un 1/3 al adulto que induzca o utilice
como instrumento para la comisión de los delitos graves a un niño
(a) o adolescente, verificándose esta situación como elemento esencial del delito y no como actualmente que se establece como
elemento accidental.
6Fortalecimiento del INAMI
Es necesario fortalecer, mediante la aprobación de una ley especial,
toda la institucionalidad que vela por el bienestar de la niñez
incluyendo las etapas de prevención, protección, judicialización,
ejecución, rehabilitación y reinserción desde la familia a la sociedad,
con un énfasis especial en el fortalecimiento funcional y administrativo
del Instituto Nacional de Atención a Menores Infractores (INAMI).
7Crear una unidad especial de investigación policial
Crear una Unidad Especial de Investigación Policial encargada del seguimiento de casos en que resulten implicados niños y adolescentes, en particular de las estructuras criminales en las que participen menores. Que el personal tenga la especialización y tecnología adecuada para una eficaz investigación que incluya la creación y gestión de bases de datos con registros biométricos y fotográficos. Las funciones de esta unidad deben tener también un carácter preventivo.
8Revisión y adecuación de normas reglamentarias
Se debe revisar y adecuar el “Reglamento de Centros de Internamiento para Adolescentes encausados (as) o en conflicto con la Ley Penal”, para incorporar medidas que tiendan a mantener el régimen disciplinario en los Centros Especializados y se mejoren los mecanismos de seguridad dentro y fuera de cada centro de internamiento, promoviendo así el respeto a la vida e integridad de los niños y niñas, y evitar las evasiones de los mismos.
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