Aunque se pretendía disminuirla a dos años, la vigencia de la licencia de portación de armas se mantendrá tal y como se encuentra hoy en día.
Los diputados del Congreso Nacional aprobaron el miércoles el artículo 65 de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados referente al plazo de la licencia de portación de estos instrumentos.
En la disposición contenida en el dictamen de la normativa se estipulaba un término de dos años como permiso, el cual sería prorrogable cada dos años, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en esta legislación.
No obstante, el congresista del Partido Liberal, Yuri Sabas, cuestionó que esto implicaba un perjuicio de unos mil millones de lempiras para las personas que busquen renovar sus permisos para portar armas en ese período.
El titular del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, sugirió que el plazo se quede en cuatro años, lo cual fue respaldado por las distintas fuerzas políticas.
Mientras que los artículos 64, 66, 69 y 76 quedaron suspendidos a petición de la comisión dictaminadora de este instrumento jurídico.
Prohibición
La prohibición de portación de armas de fuego en todo el territorio nacional, regiones o subregiones específicas es parte de las medidas establecidas en el artículo 67 en caso de perturbación de la paz o el orden público.
Además, se contempla que el ámbito territorial así como la duración de esta medida serán determinados por el Poder Ejecutivo. En caso de contravenirse esta disposición la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas procederán al decomiso del arma y del permiso, procediendo a la devolución de ambos hasta el vencimiento de medida.
Previo a la devolución se deberá pagar una sanción económica no menor de cinco ni mayor a diez salarios mínimos. Sabas recomendó que no se efectuara ningún cobro como estaba definido en este artículo, por lo que fue tomado en consideración al momento de ser admitido.