Honduras

Diputados temen que ley de escuchas sea usada para espionaje y chantaje político

Corte Suprema se pronunció en contra. Ya existen disposiciones en el Código Procesal penal para intervenir las llamadas de los delincuentes.

07.04.2014

A criterio de varios diputados, en el momento actual en que los operadores de justicia están minados por la corrupción, sería inconveniente crear una ley que permita la intervención de telecomunicaciones como las llamadas telefónicas.

El tema que a mediados de mayo fue debatido plenamente en el Congreso Nacional, sin obtener respaldo, ha vuelto a la palestra pública por iniciativa del presidente del Congreso Nacional, Juan Hernández, quien ha dicho que debe aprobarse de inmediato. Hernández considera que sería una medida contra el crimen organizado y que es el momento propicio para golpear este flagelo que mantiene a Honduras en vilo.

No obstante, sectores políticos del legislativo estiman que es inconveniente crear esta figura en un momento en que se investiga si los operadores de justicia, llámense policías, fiscales o jueces, están coludidos con el narcotráfico y el crimen organizado.

'Sería delicado poner en manos de los agentes infiltrados del crimen organizado en los órganos de justicia un arma tan poderosa como son las escuchas telefónicas', piensa el diputado del partido Innovación y Unidad (Pinu), German Edgardo Leitzelar.

El congresista considera que primero deben sanearse las estructuras del Estado que luchan contra la delincuencia para después proveerles de mecanismos tecnológicos de investigación como las escuchas telefónicas.

Según analistas, leyes de esta naturaleza han fracasado en otros países pues se han prestado para el abuso estatal y el espionaje político y económico. En Argentina, la ley que existía al respecto fue recientemente derogada.

Controversia también han causado leyes similares en El Salvador y Guatemala, donde han sido utilizadas para el espionaje y chantajes políticos y no precisamente para combatir la delincuencia.


Ley existente


En Honduras ya existe un capítulo en el Código Procesal Penal que permite a los operadores de justicia intervenir las llamadas telefónicas.

En relación con la intervención de las comunicaciones, la misma Constitución de la República establece en el artículo 100 que 'toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial'.

El artículo 223 del Código Procesal Penal autoriza la intervención en las comunicaciones.

'El juez, a petición del Ministerio Público, parte acusadora, podrá ordenar, mediante resolución fundada, la grabación de las comunicaciones telefónicas, informáticas o de cualquier otra índole análoga que tenga el imputado o cualquier otra persona directa o indirectamente relacionada con el delito que se investiga', dice entre otras consideraciones el citado artículo.

Además, establece que la intervención no podrá durar más de 15 días . Estos argumentos fueron expuestos por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante una opinión que le fue solicitada por el Congreso Nacional a mediados de este año, con motivo de la discusión del proyecto de Ley Especial de Intervenciones Telefónicas que fue presentado por el diputado nacionalista por Santa Bárbara, Mario Alonso Pérez.

Sobre el tema también se han pronunciado en contra la secretaria de Justicia y Derechos Humanos, Ana Pineda, y el comisionado nacional Ramón Custodio. Pineda calificó de 'lesiva' la ley de escuchas telefónicas porque violenta el derecho constitucional a la privacidad.

Por su lado, Custodio afirmó que cualquier forma de intervención de las comunicaciones privadas de las personas 'es un atentado a los derechos humanos, lo practique quien lo practique, se trate de un gobierno civil o de un gobierno militar'.

Pero la opinión del proyectista, diputado Mario Pérez, contrasta con lo expresado por los defensores de los derechos humanos.

Según Pérez, no obstante que el derecho a la privacidad en cualquier diálogo o conversación está garantizado por la Constitución, la legislación internacional establece esta figura como soporte para las investigaciones en casos de crímenes reincidentes o de tipo organizado, como el narcotráfico o los secuestros.

Expuso que el artículo 223 del Código Procesal Penal ya autoriza la intervención de las comunicaciones, especialmente en las telefónicas; sin embargo, no desarrolla un procedimiento para su ejecución, por lo que se producen inexactitudes.

Con la ley, dijo, se crea la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC), la que determinará y autorizará cuando sea requerida una intervención. Pérez explicó que existen países cooperantes que tienen ofertas concretas para donar el equipo que se necesita para la intervención de la telefonía.

Las escuchas telefónicas aplicarán para casos de secuestros, narcotráfico y extorsiones, que son delitos que comúnmente se cometen en el país, expresó el miércoles el presidente del Congreso en una intervención en la cámara. Señaló que en el Congreso Nacional se garantizará que no se utilice la medida para afectar a la gente honrada.

Indicó que la policía ha expresado que uno de los problemas en los casos de extorsiones es el uso de 'chips' de celulares para intimidar a las víctimas y sacarles dinero o recargas. Para evitar esto, demandó a Conatel apresurarse en la aplicabilidad de la Ley de Portabilidad Numérica que obliga a las compañías de celulares a dejarles el número telefónico en propiedad a sus clientes. Hernández, incluso, ordenó a la comisión de telecomunicaciones del Legislativo, que preside el diputado Rodolfo Irías Navas, reunirse con los miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para ver cómo avanza la aplicación de la Ley de Portabilidad Numérica.

La justificación del presidente del CN es que los delincuentes que están tras las rejas siguen cometiendo fechorías, ordenando a sus compinches por medio de llamadas telefónicas la comisión de delitos como el secuestro, el sicariato y la extorsión en perjuicio de la sociedad en general.

Peligra seguridad jurídica de las personas: Fiscalía

La intervención de llamadas telefónicas no autorizada por juez competente implicaría una violación a garantías individuales.

'Claro que sí (implica violación a garantías constitucionales), ya que el Código Penal ya establece la violación de secretos la interceptación de comunicaciones telefónicas', dijo el fiscal contra la Corrupción, Leonardo Orellana. 'Por lo tanto, pondría en peligro la seguridad jurídica de las personas al tener no regulada la interceptación de las telecomunicaciones', advirtió el fiscal.

El Código Procesal Penal, en su artículo 223, ya define un procedimiento legal para intervenir llamadas telefónicas, a través de la autorización por un juez. La solicitud de intervención la formula el Ministerio Público con la debida justificación.

'Lo que debe de hacerse es la correcta aplicación, tal como lo establece la ley', recomendó. Por lo anteriormente expuesto, cualquier acción conducente a intervenir llamadas sin orden judicial es rechazada.


'Lógicamente no puede haber una intervención telefónica de manera abierta, se imagina el riesgo que se correría que quede al arbitrio de una autoridad administrativa o judicial si no se justifican las razones de por qué debe de intervenirse una comunicación telefónica, es grave y atenta contra la seguridad de las personas', recalcó.

Al violentar garantías, indicó que cualquier persona podría impugnar la ley interponiendo un recurso de amparo ante la Corte Suprema.

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