Una reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta conoció el jueves el Congreso Nacional de Honduras con el fin de eliminar el doble tributo que pagan las personas naturales y jurídicas en su condición de miembros accionistas de grupos empresariales.
Según la proyectista, el Impuesto sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o de la capacidad de pago del contribuyente, no obstante, el artículo 10 del decreto 78-2013 que reforma el artículo 25 de l Ley del ISR ha ocasionado diversos problemas en la tributación de los ingresos en concepto de dividendos para las personas jurídicas.
La normativa está bien aplicada a las personas naturales que perciben dividendos ya que cuando estos reciben la ganancia pagan su impuesto, sin embargo, cuando es una persona jurídica se vuelve una doble tributación porque la empresa cuando recibe los dividendos paga el tributo y cuando lo distribuye entre sus propios accionistas, vuelve a ocasionar la obligación tributaria del 10 por ciento, lo cual es considerado una prohibición en el Código Tributario.
La propuesta consiste en reformar el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta provenientes de la generación de sus recursos por la venta de bienes y servicios, reformado mediante el decreto 78-2013.
El proyecto de decreto presentado por la diputada Gabriela Núñez, plantea reformar el artículo 25 de la Ley del ISR que en adelante se leerá así:
“Artículo 25.- Se consideran los dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas que hubieran sido gravados de conformidad a lo establecido en el presente artículo, no estarán afectos nuevamente a la retención del 10 por ciento en concepto de dividendos al momento en que la persona jurídica receptora de los mismos distribuya a su vez dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas.
Para tal fin, las personas jurídicas llevarán cuenta a su vez de sus dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades y reservas.
En los casos de los dividendos que reciban las sociedades mercantiles tenedoras de acciones que hayan sido sujetas a la retención del impuesto del 10 por ciento establecido en el presente artículo, y cuando estas redistribuyan los dividendos no estarán afectos a una nueva retención-
Las sociedades tenedoras de acciones deberán probar que su actividad mercantil es únicamente la tenencia de acciones y que tienen una participación societaria mayor en cada una de las compañías de las cuales son tenedoras de acciones, teniendo una estructura de gestión societaria en donde ejercen una dirección real.
Para efectos tributarios, se entenderán por sociedades mercantiles tenedoras de acciones, las sociedades de control que son únicamente propietarias de los títulos valores de otras”.