Tegucigalpa, Honduras
El secreto profesional de los abogados y los periodistas de no revelar la confesión de sus clientes o sus fuentes, respectivamente, se encuentra en riesgo de ser cercenado, de acuerdo al anteproyecto de la Ley Especial contra el Lavado de Activos.
La iniciativa de ley, que ya se encuentra en fase de aprobación en el Congreso Nacional, contempla en su artículo 48 que mediante mandato judicial, como parte de una diligencia investigativa, las personas naturales o jurídicas rompan su promesa de mantener en sigilo las confesiones de terceros.
“Para efectos de la aplicabilidad de esta ley, y siempre salvaguardando los derechos fundamentales de la persona, no podrá invocarse el secreto bancario, profesional o tributario”, cita textualmente ese articulado.
Para el presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), José Valladares, este punto de la propuesta de ley representa un riesgo para la vida de los juristas porque podrían incluso atentar en contra de estos para que no revelen los secretos que les hayan revelado algunos clientes.
“Está en riesgo la vida, los poderes del Estado nos han dicho que van a crear una ley de protección para profesionales, defensores de derechos humanos, abogados, periodistas, pero con esto, por un lado nos dicen que nos van a dar protección y por otra nos están lanzando como carnada, causaría serios riesgos a nuestras vidas”, remarcó Castellanos.
El presidente del gremio de profesionales del derecho aclaró que no está en contra de los cambios que el Congreso Nacional hace para combatir la criminalidad, pero esto no debe ser a costa de la integridad de las personas.
El rompimiento al secreto profesional afectaría el Código de Ética del Profesional de Derecho, porque en sus artículos 23 y 24 dice tácitamente que “el abogado tiene el derecho de abstenerse de testificar contra su cliente y responder cualquier pregunta que envuelva la violación de secreto”, explicó Castellanos.
El sigilo profesional se debe mantener incluso después de que haya concluido la relación contractual entre representante y representado, aclaró.
De igual manera, el artículo 48 de ese proyecto de ley, en caso de aprobarse, sería inconstitucional porque la Carta Magna dice en su numeral 88 que ninguna persona puede ser coaccionada para declarar, insistió.
Según Valladares, hasta los sacerdotes están en peligro con esta ley porque tal como está redactado el numeral 48, también estarían obligados a romper el secreto de confesión.
Criticó que el Congreso Nacional no haya hecho un proceso de socialización de esta ley porque “ya hasta el fin de semana me di cuenta de su contenido”.
En esa misma línea de ideas se expresa el presidente de la Asociación de Prensa de Honduras (APH), Carlos Ortiz, al considerar que un decreto que toca temas sobre el trabajo de un gremio debe ser analizado con este grupo.
“Parece que el Congreso Nacional legisla para sus propios intereses, no socializa los temas que va a discutir”, reprochó.
Ortiz dijo que los periodistas muchas veces tienen acceso a información delicada que pone en riesgo su vida y no se le puede obligar a revelar su fuente o el contenido de los datos que se le proporcionaron.
Mejor redacción
No obstante, el presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad de Legislativo, David Chávez, admitió que pudo existir un error en la letra del artículo 48, pero que se puede corregir.
“Hay que darle mejor redacción al artículo, porque en el caso de los periodistas, ellos no pueden revelar sus fuentes, sería inconstitucional”.
El espíritu del proyecto de ley es romper el secreto bancario y tributario, porque en el sistema financiero y de recaudación de impuestos han habido facilidades para que los criminales oculten sus ingresos ilícitos, aclaró.
Para el analista jurídico Raúl Pineda Alvarado, la revelación de secretos profesional, bancario y tributario alejará la inversión extranjera porque la protección de esos datos ha sido un estímulo para la creación de empresas de forma segura.
Esta nueva ley se puede prestar a abusos porque “una cosa es lo que diga la ley y otra los operadores que en muchos casos se exceden”, insistió.
El secreto bancario y tributario puede romperse, pero de forma relativa y no absoluta o “descarnada”, como se prevé en el anteproyecto de ley.
Por otro lado, advirtió que los periodistas ahora podrían ser declarados criminales, de cometer el delito de desobediencia si no rinden declaración sobre quiénes les dan información de sus reportajes de investigación sobre esos temas de ocultación de bienes ilegales.
“No se puede ofrecer seguridad violando garantías constitucionales”, fustigó el profesional del derecho.
Cambio de penas
La Ley contra el Lavado fue creada en 1997 y desde esa fecha se le han hecho dos reformas.
El lavado de activos en el proyecto de ley es definido como el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o a ocultar su origen ilícito.
El proyecto de la Ley contra el Lavado de Activos tiene 94 artículos, de los que hasta los momentos han sido aprobados 21. La actual ley en esa materia tiene 53 artículos.
No obstante, muchos de los artículos del proyecto de ley son copiados de la Ley sobre Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito en lo referente a procesos de entregas controladas, uso de bienes de difícil mantenimiento, entre otros.
La pena contra el lavado de activos en la ley vigente es de 15 a 20 años y en el proyecto se rebaja la condena de 6 a 16 años.
Pero la privación de la libertad aumentará de 15 a 20 años cuando el valor de los bienes objeto del lavado de activos sea superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo al artículo 37 del proyecto.
De igual manera se mantiene la pena de 6 a 15 años menos un tercio para quienes cometan el delito de encubrimiento de lavado de activos.
Quienes se asocien o confabulen para cometer el delito de lavado de activos serán sancionados por ese solo hecho, con seis a diez años de reclusión, dice el artículo 39 de la iniciativa, la misma sanción contemplada en la actual ley antilavado.
Lo que se elimina en el proyecto de ley es la pena de 10 a 15 años que se impone en la norma vigente para los jefes o líderes de la asociación creada para el lavado de activos.
En el proyecto de ley se mantiene la tipificación de delito autónomo de lavado de activos que se define en ley vigente sobre ese tema, es decir que el ocultamiento de bienes de origen ilícito se considera un crimen por sí solo y no es necesario que haya un delito precedente.
En el proyecto de ley sea plantea que la figura de la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) sea la encargada de que el sistema de prevención, control y combate contra los delitos de lavado de activos funcione.
La CIPLAFT depende de la Presidencia de la República y en el proyecto de ley se define que estará bajo el mando del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, aunque este último también es coordinado por el Presidente de la República.
La CIPLAFT se regirá por su propio reglamento, emitido por sus miembros en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente ley.