Honduras

La Fuerza Aérea debe entrenar a pilotos para no destruir aeronaves civiles

Las FF AA tienen que informar al sistema de aviación civil sobre la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo (LPSEA), sus deberes y derechos para evitar incidentes lamentables

22.10.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo (LPSEA) permitirá que Honduras realice operaciones de interceptación de aeronaves sospechosas con otras agencias internacionales dedicadas al combate del narcotráfico, específicamente de Estados Unidos.

Antes de poder realizar estas operaciones las Fuerzas Armadas (FF AA) y otras instituciones de seguridad que participen en estas misiones deben capacitar a todo el personal involucrado y comunicar a la aviación civil de las nuevas normativas y procedimientos.

Desde el 14 de agosto anterior fue publicado en el diario oficial La Gaceta el reglamento de esta ley que coloca a Honduras como uno de los países que se apega a las normas internacionales para proceder a la interceptación de aeronaves sospechosas de traficar drogas, personas o sustancias ilícitas.

Estados Unidos y Colombia eran de los principales interesados que Honduras actualizara su ley de interceptación de aeronaves, debido a que como estaba anteriormente se hacían derribos sin hacer las debidas verificaciones de quiénes las abordaban.

Ahora, con los estamentos jurídicos aprobados, el mismo reglamento manda a que todo el personal involucrado en el Programa Soberanía Aérea Hondureña (PSAH) sea capacitado para saber la forma de proceder al momento de realizar las operaciones.

Vea aquí: La Fuerza Aérea estará obligada a grabar en video la intercepción de narcoavionetas

Las capacitaciones deben incluir a los responsables de las operaciones de ubicación, identificación, rastreo, interceptación y señalización a través de disparos de advertencia y aseguramiento de aeronaves en tierra.

Todos recibirán entrenamiento y certificación en la ejecución efectiva de sus deberes asignados con base en la LPSEA, el reglamento, los procedimientos del PSAH y cualquier instrumento internacional aplicable.

Las labores de entrenamiento se deben realizar mediante ejercicios prácticos conjuntos, combinados o interagenciales de forma periódica, ordena el reglamento en poder de EL HERALDO.

Pilotos

Los efectivos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) que participen en operaciones de ubicación, identificación, rastreo, interceptación y señalización a través de disparos de advertencia de las aeronaves sospechosas recibirán el entrenamiento y la capacitación en el pilotaje de aeronaves, vigilancia aérea y control estratégico e inteligencia aérea.

Asimismo serán formados en mantenimiento de aeronaves, análisis de fotografía aérea, entre otras, y solo los que reciban esta formación quedarán certificados para la ejecución de las operaciones.

La FAH comunicará a todo el sector de aviación civil a través de NOTAM, es decir aviso distribuido por medios de telecomunicaciones, las normativas de interceptación de las Fuerzas Armadas (FF AA).

Estos NOTAM informarán a los pilotos que la FAH no dañará, destruirá, inhabilitará ni amenazará a ninguna aeronave civil, salvo en legítima defensa e incluirá una notificación adecuada de los procedimientos en la LPSEA y demás para que los aviadores estén informados de los procedimientos y puedan apegarse a los mismos.