TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La aprobación de la reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal por el Congreso Nacional incidirá de forma negativa en la persecución de delitos de criminalidad organizada y corrupción, advirtió ayer el Ministerio Público (MP).
Por medio de un comunicado, la Fiscalía reiteró que “el artículo 184 del Código Procesal Penal vigente no vulnera las garantías establecidas en la Constitución de la República y que de ser aprobadas dichas reformas incidirán negativamente en la eficaz persecución de los delitos de criminalidad organizada y corrupción, tales como la extorsión, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, asesinato, secuestro, asociación ilícita y robo de vehículo”.
El ente acusador del Estado coincide con la postura de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) concerniente a esta pretensión de modificar la disposición y que tendría como consecuencia el debilitamiento de la respuesta penal a graves delitos cometidos.
Lea también: Engavetarán temporalmente la discusión de la reforma al 184
En la misiva, la entidad internacional señaló que si se admite esta enmienda posibilitará que acusados por el listado de 21 delitos que no son objeto de medidas distintas a la prisión puedan quedar en libertad.
Lo anterior también aumentaría las posibilidades de fuga y que imputados puedan ejercer violencia contra testigos, realizar maniobras para hacer desaparecer los bienes producto de las actividades criminales por las que estén siendo procesados, resalta.
Hacemos eco al llamado de la OEA-Maccih a la sociedad hondureña y sus líderes para que evalúen las consecuencias de esta programada reforma. |
El martes anterior fue introducido en el CN un proyecto de decreto para reformar este artículo del instrumento jurídico y ya no estaría contemplado el catálogo de ilícitos en las que no procede la imposición de medidas sustitutivas a la cárcel.
En uno de los párrafos de la nueva redacción de esta disposición se estipula que el juez podrá imponer la utilización de cualquier medio o sistema de vigilancia electrónica personal, más conocido como grillete electrónico, para que los imputados no tengan que ser privados de su libertad.
Antecedentes
El MP recordó que el 6 de noviembre de 2015 emitió dictamen en la tramitación del recurso de inconstitucionalidad número SCO-0882-2015 promovido contra los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal, concluyendo que tales preceptos legales no contravienen los derechos y garantías constitucionales ni tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
Luego de la opinión del organismo público, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictó sentencia en la que se declaró sin lugar este recurso de inconstitucionalidad el 21 de febrero de 2017, destacando que ambas disposiciones reformadas por los decretos legislativos 74-2013 y 56-2013 no se contraponen a las garantías constitucionales del debido proceso ni a la presunción de inocencia.
“La situación actual requiere la adopción de medidas excepcionales a las medidas cautelares, destacando que ello resulta imprescindible para coadyuvar en la lucha contra la impunidad, fortaleciendo a las instituciones encargadas de la investigación, persecución y juzgamiento de las conductas delictivas”, citó el MP respecto al fallo judicial.
En el 2016, el Congreso mediante decreto 100-2016 admitió una reforma al artículo 184 del Código en mención, sin embargo, no entró en vigor por el veto emitido por el presidente de la República, Juan Orlando Hernández y en oficio dirigido al Poder Legislativo se especificó que no procedió a su sanción por encontrar inconvenientes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó en su más reciente visita al país la derogación de esta disposición debido a que ordena la aplicación obligatoria de la prisión preventiva.
De interés: El lunes se conocerá si Rosa Elena de Lobo se defiende en libertad o no
Nombramiento
El vicepresidente del Legislativo, Antonio Rivera Callejas, anunció que el martes de la próxima semana se nombrará a la comisión especial que dictaminará la iniciativa de enmienda introducida por el congresista Marco Velásquez. Si bien es necesaria la solicitud de la opinión de la CSJ al tratarse de una modificación a un Código vigente, indicó que la misma ya fue solicitada por la Secretaría del Congreso y que solo es ilustrativa y no vinculante.
“La comisión dictaminadora deberá consensuarlo (proyecto) con empresarios, obreros, sindicatos, juristas, exfiscales, medios de comunicación, que tenga un consenso amplio para traerlo aquí”, mencionó.
El legislador agregó que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos depende de la Organización de Estados Americanos y también la Maccih; una nos dice por favor reformen el artículo 184 y la otra nos dice no, no lo hagan, hay una enorme contradicción”. Entre tanto, el titular del Comité Central del Partido Nacional (CCPN), Reinaldo Sánchez, consideró que en el país aún existen condiciones extraordinarias que requieren seguir aplicando esta disposición así como otras legislaciones vigentes.