La sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020 absolvió a los exdirectivos acusados por una millonaria transferencia irregular de fondos entre regímenes a lo interno de esa institución.
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“Al ente acusador le causa extrañeza, sorpresa y está en total desacuerdo con el hecho que el Tribunal de Sentencia del Circuito de Corrupción fundamentara la absolución argumentando que las ejecutorias de los imputados no son delito conforme al nuevo Código Penal, ya las conductas y el mal proceder de los imputados, aún en la legislación penal vigente, sí constituye delito, independientemente que el nombre del tipo penal varíe o sea subsumido en otra figura criminal”, informó el Ministerio Público.
Pruebas
El Ministerio Público es del criterio que el Tribunal no puede desconocer los 35 medios de prueba evacuados en el juicio que demostraron la comisión de hechos penales, entre ellos el delito contra la administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones, así como, el delito de violación a los deberes de los funcionarios.Además, la institución lamentó que por tecnicismos del nuevo Código Penal 'se genere impunidad'.
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Antecedentes
De acuerdo a investigaciones realizadas por la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF) del MP, la exjunta directiva transfirió más de 600 millones de lempiras del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte hacia Enfermedad y Maternidad.Asimismo, se consolidaron alrededor de 900 millones como deuda que causó perjuicio a los afiliados por la desestabilización de la cobertura médica y que puso en riesgo las necesidades de los pensionados.
La ley del Seguro Social y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) penaliza tales acciones por lo que son consideras como prohibidas.
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