Tegucigalpa, Honduras
La nueva Ley de Transporte Terrestre y su reglamentación trae consigo medidas rígidas para los conductores y empresarios infractores del rubro que en los últimos años han hecho de ese sector uno de los más conflictivos del país.
El artículo 85 de esta normativa establece que una infracción grave por primera vez el transgresor será sancionado con el equivalente a un salario mínimo, es decir, 7,800 lempiras. Una sanción grave puede ser, según la ley, no portar dentro de la unidad el certificado de operación correspondiente, prestar el servicio con documentos falsos o adulterados, entre otras.
Por segunda vez, con una multa de dos salarios mínimos, en otras palabras, 15,600 lempiras, y además se advierte el decomiso de la unidad de transporte en tanto no se haga efectivo el pago de la sanción, así como la suspensión de la licencia de conducir y el certificado de operación.
También el conductor deberá someterse a un proceso de formación en la Escuela de Transporte. Por tercera y última vez se procederá a la aplicación de una multa equivalente a cinco salarios mínimos, en otros términos 39,000 lempiras más el decomiso de la unidad por seis meses.
Se establece de igual forma la remisión del expediente de sanciones al Consejo Directivo a efecto de entablar la acción penal correspondiente ante el Ministerio Público, así como la consecuente cancelación definitiva de la licencia de conducir o del Certificado de Operación.
Infracción leve
Mientras tanto, quien cometa una infracción leve será sancionado con medio salario mínimo la primera vez, con un salario mínimo la segunda vez y, en caso de reincidir, se convertirá en una falta grave, en este último aspecto, se aplicará gradualmente el procedimiento establecido en la ley.
La normativa establece que una sanción leve puede ser tratar de forma grosera, ofensiva o expresarse con un vocabulario inadecuado o inmoral dentro y fuera de las unidades del transporte, entre otras.
Asimismo, el reglamento de esta legislación contempla que el pago de las sanciones que se apliquen se realizarán a más tardar 30 días después de que fueran impuestas. El incumplimiento de los pagos de sanciones o multas en los plazos otorgados, genera intereses y recargos de acuerdo a lo que el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) establezca. Hace unos días, el gobierno de la República nombró a los comisionados del IHTT, que viene a suplantar a la Dirección General de Transporte, donde se habían entronizado mafias que afectaban el desenvolvimiento de este servicio público.
Tarifas
La aplicación de la nueva Ley de Transporte Terrestre y su reglamento no implicará una revisión a las tarifas, por los momentos.
Lo anterior lo aclaró ayer Roberto Zacapa, miembro de la comisión directiva del IHTT.
“Estamos en la capacidad de poder confirmarle a la población y a ustedes los medios de comunicación que revisión de tarifas en este momento no se va aplicar, contundentemente tranquilizamos a la población que no hay revisión de tarifas”, dijo Zacapa durante la primera comparecencia como comisión ante los medios de comunicación. “En todo caso, si en algún momento que eso llegue a la palestra de nuestras funciones y de los beneficios de los concesionarios y de los operadores, eso será producto de un estudio técnico previo”, agregó.
Zacapa recordó que la Ley de Transporte les impone funciones ineludibles como la protección de los usuarios y la eliminación de los subsidios.
El funcionario indicó que sus tareas se centrarán en cuatro pilares fundamentales: los usuarios, la infraestructura, las rutas y las unidades