Tegucigalpa, Honduras
Las penas de los delitos de malversación por apropiación, uso y administración desleal del patrimonio público han sido reducidas en el nuevo Código Penal en comparación a las que estaban establecidas en el dictamen de este instrumento jurídico.
A raíz de la reconsideración aprobada al acta en la que se admitieron estas disposiciones en el Congreso Nacional, las sanciones para los artículos 475, 476 y 478 pasaron de 5 a 7 años a un castigo de 4 a 6 años de prisión.
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La última disposición se refiere a que si el funcionario o empleado público se excede en el ejercicio de sus facultades para administrar un patrimonio público, provocando un daño recae en ese ilícito.
Además, se bajó la pena en cuanto a la malversación imprudente que figura en el artículo 481, la cual estaba estipulada de uno a cuatro años de prisión y ahora quedó de seis meses a tres años.
En el caso de las agravantes específicas se disminuyó de 6 a 9 años la sanción si la cuantía de lo malversado supera los cien mil lempiras.
Solo en el artículo 477 sobre la malversación por aplicación oficial diferente se incrementó la sentencia de 6 a 9 años.
La disposición hace referencia al funcionario o empleado público que indebidamente da aplicación distinta a la que oficialmente le ha sido conferida a los bienes del Estado y causa con ello un perjuicio al patrimonio público.
El diputado del Partido Nacional, Alexander Agapito Rodríguez, presentó la moción de replanteamiento para modificar las condenas en esos seis artículos de la normativa, la cual está en proceso de aprobación en la Cámara Legislativa.