Honduras

Sala Penal: Amnistía política vulnera la Constitución y genera impunidad

Los magistrados de la Sala Penal interpusieron un recurso de inconstitucionalidad —por forma y contenido— contra el polémico decreto 04-2022 aprobado por el Congreso Nacional de la República
04.07.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En un recurso de inconstitucionalidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó que el decreto legislativo 04-2022, o amnistía política, contraviene y vulnera la Constitución de la República y promueve la impunidad en el país.

EL HERALDO tuvo acceso exclusivo al recurso promovido por los magistrados de la Sala Penal, José Olivio Rodríguez, Alma Consuelo Guzmán y Rafael Bustillo Romero, y que fue admitido por la Sala Constitucional, que se apresta a emitir su fallo.

Los magistrados en el escrito SP-523-2022 cuestionaron la aprobación del polémico decreto, por lo que plantearon un recurso de inconstitucionalidad en dos caminos: por forma y por contenido.

En la primera ruta se refiere a la forma en cómo fue aprobado por el Congreso Nacional la amnistía. Mientras que la segunda ruta es referente al contenido de la normativa.

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Inconstitucionalidad por forma

A criterio de la Sala Penal, la amnistía política debe declararse inconstitucional por forma en virtud de que fue presentada ante el Congreso por el diputado Rasel Tomé, en el momento que tenía sentencia penal firme y en ejecución, por haber sido encontrado responsable por un delito consumado de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.

La sentencia contra Tomé, según la Sala Penal, “tiene por efecto, entre otros, la suspensión de la ciudadanía conforme lo dispone el artículo 41.2 de la Constitución de la República, y que consecuentemente le imposibilita ostentar cargos públicos, entre ellos diputado al Congreso Nacional”.

Advierten que el proceso de creación del decreto 04-2022 violentó el artículo 231 de la Constitución de la República, referente a quienes tienen la facultad constitucional de iniciativa de ley.

Es decir que la normativa no podía provenir de ninguna persona que tuviese interés directo en su contenido, en otro caso, por favorecerle directamente el decreto de amnistía.

“Así entonces se generó un conflicto de intereses pues el señor Rasel Antonio Tomé fue quien introdujo la iniciativa de ley, cuyo contenido claramente le podría beneficiar... transgrediendo la Ley Orgánica del Poder Legislativo”, establecieron los magistrados en su escrito.

Expresan que el decreto aprobado por el CN contiene normas que condicionan la positividad temporal de derecho sustantivo contenido en el Código Penal, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Ley Forestal, siendo una iniciativa de ley que no provenía del Poder Judicial, por lo que la discusión de la iniciativa de ley que contenía el proyecto y su aprobación solo podría realizarse si previamente se hubiese escuchado la opinión del Poder Judicial, tal como manda el artículo 219 de la Constitución de la República.

“Al no solicitar la opinión, también se infringió la norma señalada”, advierte la Sala Penal.

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<i><b>Este es el documento </b></i> del recurso que fue promovido por los magistrados de la Sala Penal.

Inconstitucionalidad por contenido

En relación con que el decreto de amnistía debe declararse inconstitucionalidad por contenido, la Sala Penal no encontró en ninguno de los considerandos de la legislación una razón de una amnistía amplia, general e incondicional.

En uno de los considerandos, el CN justifica que el sistema de justicia está altamente politizado, influenciado y monopolizado y se ha convertido en el primer obstáculo de la lucha contra la corrupción y la impunidad.

“La Sala Penal no encuentra justificación para la aprobación de una amnistía, de hecho lo declarado por el CN es una contrarazón, pues reprocha la existencia de impunidad, empero la amnistía por definición implica la no sanción de hechos que están definidos como delitos, es decir la impunidad de ciertos hechos acaecidos bajo circunstancias particulares”, señala el escrito.

Afirman —los magistrados— que la amnistía debe de declararse inconstitucional porque en su artículo 2 hace una declaratoria de existencia de hecho delictivo, calificándolo como asesinato aun cuando ello corresponde al Poder Judicial.

“El artículo 2 del decreto 04-2022 es contrario al artículo 4 de la Constitución de la República por el irrespeto a la independencia de los Poderes del Estado; artículo 205 al adoptar decisiones el CN fuera de aquellas atribuciones concedidas por el poder constituyente”, expresa.

Manifiesta que también vulnera el artículo 304 de la carta magna por subrogarse funciones constitucionales que pertenecen exclusivamente al Poder Judicial, como ser: juzgar y ejecutar lo juzgado.

La amnistía busca favorecer a exfuncionarios del gobierno de 2006 al 2009, que coincide con el período en que gobernó del Partido Liberal, cuyos funcionarios conformaron posteriormente el partido Libertad y Refundación (Libre), y que llegaron al poder nuevamente tras ganar las elecciones de 2021.

A critetrio de la Sala Penal, esta determinación equivale a “una autoamnistía por la imputación de delitos funcionales, lo que constituye una violación a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”.

También señala que el listado de delitos sobre los cuales se llama a aplicar la amnistía incluye delitos de corrupción, que no tienen relación con los primeros, “dándose una plataforma de impunidad de hechos que no tienen relación con ideas políticas”.

Le corresponderá a la Sala Constitucional indicar si la Ley de Amnistía está apegada a la Constitución de la República.

Por ahora, más de una docena de exfuncionarios, entre ellos Enrique Flores Lanza, Rodolfo Padilla Sunseri y Marcelo Chimirri, acusados por corrupción, fueron beneficiados con la amnistía.

Mientras que el diputado de Libre, Edgardo Casaña, está a la espera que la Sala Constitucional resuelva otro escrito.

En el caso de Rasel Tomé, anunció en los últimos días que no se apegará al beneficio de la polémica ley.

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