Los jueces ya no podrán aplicar medidas sustitutivas a la prisión preventiva a 21 delitos.
En el diario oficial La Gaceta se publicó el martes el Decreto Legislativo 56-2013, que contiene específicamente los delitos a los que los jueces no podrán decretar medidas sustitutivas a la prisión.
El decreto comprende los delitos siguientes: homicidios, excepto si se cometió en defensa propia, en cumplimiento de un deber u obediencia legítima.
Asimismo, el asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas de billetes de bancos, robo en todas sus modalidades, magnicidio de jefes de Estado o de gobierno nacional, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato y femicidios.
Se valoró especificar los delitos en una ley, para que los jueces uniformen sus criterios a la hora de aplicar la resolución.
Las medidas alternas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de la no presencia del imputado en el proceso.
En caso de reincidencia, se le anularán las medidas sustitutivas y se le decretará la prisión preventiva.