TEGUCIGALPA, HONDURAS. -Los niños que estén por nacer no podrán ser dados en adopción ni someter este proceso a ningún tipo de condición, plazo, modo o gravamen alguno.
Esa es una de las prohibiciones especiales estipuladas en el artículo 56 del dictamen de la nueva Ley de Adopciones al que tuvo acceso EL HERALDO.
Esta disposición de cierta forma entraría en conflicto con el proyecto de la Ley Reguladora del Derecho a la Gestación por Subrogación, o lo que se conoce popularmente como la “ley de los vientres de alquiler”, el cual se encuentra en socialización y todavía no ha sido dictaminado.
La iniciativa establece un contrato de gestación por subrogación, documento público por el que una persona o pareja formada por individuos de igual o diferente sexo y una mujer llegan a un acuerdo para poder tener hijos.
La Unidad Investigativa de EL HERALDO divulgó una serie de publicaciones en las que se constataba que existen clínicas privadas que facilitan el alquiler de vientres por el pago de 350 mil lempiras, constituyéndose en un negocio lucrativo.
En la Ley de Adopciones queda restringido prohijar a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo.
La adoptabilidad de menores de 18 años no podrá negociarse en esta legislación y procederá solo cuando estos hayan sido abandonados, sean de progenitores desconocidos y se encuentren en estado de ausencia de cuidado parental por cualquier causa.
Hasta el artículo 32 de este instrumento jurídico se ha aprobado en tercer y último debate en el Congreso Nacional.
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Más prohibiciones
Otra de las prohibiciones contempladas es el realizar actividades que tengan como finalidad la crianza de menores de edad con el propósito de entregarles en adopción a terceras personas bajo cualquier concepto.
Esto para garantizar que ese tipo de actividades también se conviertan en negocios lucrativos.
También quedará restringida la promoción del desarrollo de programas de adopción franca o encubierta quien quiera que sea la persona interesada.
“Participar en condición de responsabilidad de funcionario público o privado en procesos de adopción cuando se encuentren en situación de conflicto de interés”, se establece como limitación en el quinto numeral del mismo artículo.
Añade que la contravención de lo dispuesto será justa causa de despido del empleado o funcionario infractor.
Una multa de 13 a 28 salarios mínimos vigentes en su valor más alto es la multa que se impondrá al violentarse los preceptos de esta normativa, sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal.
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Aportación solidaria
Por otro lado, toda persona extranjera solicitante de adopciones que aplique al procedimiento en la nación deberá enterar en una institución bancaria el monto equivalente a dos salarios mínimos vigentes en su valor más alto para actividades relacionadas con servicios sociales como “Aportación solidaria por la niñez”.
De acuerdo con la tabla de salario mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2018, el monto por este concepto está fijado en 10,316.22 lempiras y al ser dos compensaciones totaliza 20,632.44 lempiras, pero al final podría estar sujeta a variaciones.
Esta retribución se tendrá que efectuar por medio del recibo TGR-01, el cual es un comprobante de pago y cuyos fondos serán empleados por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf) como autoridad nacional en los procesos de declaratoria de abandono.
La Secretaría de Finanzas (Sefin) transferirá cada tres meses el monto de esta aportación, debiéndolo incorporar en el presupuesto de la Dinaf a partir del 2019, conforme al artículo 59 de este novedoso marco legal.
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