Honduras

Honduras extiende toque de queda hasta el 12 de abril ante coronavirus

Dos semanas más encerrados en casa, pero es la mejor estrategia para frenar más contagios por coronavirus en el país. Ya hay dos personas muertas

29.03.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager) dieron a conocer este domingo la extensión del toque de queda absoluto en el territorio nacional hasta el domingo 12 de abril de 2020.

Sin embargo, la nueva disposición permitirá a los hondureños circular por el país para abastecerse de comida, medicamentos y gasolina los días lunes, miércoles y vienes.

El permiso establecido para salir de su hogar -si es necesario- será controlado por las autoridades con el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia en el país.

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Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de las 9:00 de la mañana de este lunes 30 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, según informó la Secretaría de Seguridad a través de un comunicado de prensa.

'Para lograr un mayor control preventivo de contagio de Covid-19, se determinó segmentar a la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residentes, para que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites de manera ordenada durante los días, lunes miércoles y viernes, con horario de 09:00 am a 3:00 pm, vigente a partir del día lunes 30 de marzo, hasta el domingo 12 de abril de 2020', detalla el comunicado.

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Las autoridades explicaron que esta medida es aplicable para supermercados, gasolineras, farmacias y bancos, los cuales permanecerán abiertos únicamente durante los días programados, asimismo se informa que los salvoconductos estarán vigentes mientras dure la emergencia.

Además, avisaron que los días martes, jueves, sábado y domingo, queda prohibida la circulación de vehículos, salida de personas a nivel nacional, salvo las excepciones ya establecidas en el decreto ejecutivo No. PCM-021-2020, quienes deben justificar ante la autoridad competente su movilización; portando su respectivo salvoconducto.

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