TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Avalar a alguien puede parecer un gesto de confianza y apoyo, pero hacerlo sin la debida precaución puede resultar en serias consecuencias para la persona que se presta como aval, incluyendo el manchado de su historial crediticio.
En caso de encontrarse en la desafortunada situación de haber asumido una deuda ajena como resultado de avalar a alguien, tenga en cuenta que no todo está perdido y usted puede recuperar su dinero. Debe saber que si usted, como aval, pagó la deuda, es porque el deudor principal no tenía ningún bien registrado en el Instituto de la Propiedad (IP) ni tampoco un sueldo mayor al salario mínimo.
“Si el aval se entera de que la persona deudora ya adquirió un bien inmueble o está trabajando y tiene un sueldo mayor que el salario mínimo, las posibilidades de recuperar su dinero son grandes”, señaló el abogado Miguel Padilla.
Demanda
De ser así, deberá presentar una demanda ante el Juzgado Civil. Por medio de la demanda ejecutiva de pago, el juzgado investigará los bienes del deudor y, si su sueldo es mayor al salario mínimo, se embargará la cuarta parte de este, según el artículo 813 del Código Procesal Civil.
Debe presentar el título ejecutivo que avale que usted saldó una deuda ajena; tenga en cuenta que existe un plazo para realizar este trámite: “La acción ejecutiva prescribe en el plazo de 3 años, pero existen títulos ejecutivos cuya acción ejecutiva prescribe en el plazo de un año”, expresó Padilla.
Destacó la importancia de que la persona se cerciore de que el demandado ya cuenta con las posibilidades para poder cancelar la deuda.