TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En Honduras existe una legislación que protege a los ciudadanos de ser encarcelados si no pagan una deuda, ya que no es una falta de índole penal, sino civil.
Sin embargo, esta protección no exime a las personas de la responsabilidad de honrar los compromisos económicos. Aquellas personas que incumplen con alguna obligación financiera pueden ser sujetos a embargos, ya sea de un bien inmueble o de la cuarta parte del excedente del salario mínimo.
“Es inembargable el salario, sueldo, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda del salario mínimo. El excedente de dicho salario solo será embargable en una cuarta parte”, estipula el Código Procesal Civil hondureño en su artículo 813. Lo mencionado anteriormente no procede cuando se trata de demandas alimenticias.
Miguel Padilla, profesional del derecho, explicó que cuando se trata de un préstamo hipotecario se ejecuta la garantía hipotecada. Por otro lado, recalcó que solo se puede proceder legalmente si el deudor firmó un título ejecutivo, es decir, un pagaré o una letra de cambio.
Si hay un documento firmado, se procede ante la Corte presentando una demanda ejecutiva de pago. Este ente envía una orden judicial para embargar el sueldo y si no trabaja se investigan los bienes del deudor en el Instituto de la Propiedad (IP).