Tegucigalpa

¿Un padre puede demandar un hijo por alimentos?

Según El Código de Familia sí es posible, sin embargo, existen algunas restricciones
18.05.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Código de Familia establece que es posible que un padre demande a su hijo por alimentos. Según el artículo 211 , se reconoce el derecho de los padres a recibir alimentos de sus hijos. El inciso 3 de este artículo especifica que “se debe alimentos a un padre y una madre consanguíneos”.

No obstante, el Código de Familia introduce ciertas condiciones bajo las que esta demanda puede ser presentada. El artículo 216-A precisa que “solamente se podrá demandar alimentos a un hijo cuando se acredite que la persona a la que le corresponda carezca de capacidad para proveerlos”.

Esto significa que los padres deberán demostrar ante el tribunal que no tienen la capacidad económica para mantenerse por sí mismos antes de poder exigir una contribución de sus hijos.

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Además, el artículo menciona que “el Juez regulará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los alimentantes, y podrá, de tiempo en tiempo, modificarla según las circunstancias que sobrevengan”.

Esto indica que la cantidad y las condiciones de la manutención pueden ser ajustadas conforme cambien las circunstancias económicas de cualquiera de las partes involucradas.

Si usted es padre o madre y quiere demandar a sus hijos por alimentos, tome en cuenta estas restricciones contempladas en el Código de Familia.