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Jornadas laborales, ¿qué dice la ley?

La abogada Sandra Henríquez explica cuáles son las regulaciones que establece en el Código de Trabajo en base a esta temática

    15.10.2012

    La jornada de trabajo se entiende como el tiempo que ocupa el trabajador para desarrollar su labor, este dependerá de la cantidad de horas que necesita para su ejecución.

    En cambio, el horario de trabajo es aquel que permite determinar, cuando inicia la jornada de trabajo, la hora en que este finaliza, así como los tiempos de descanso.

    'Las jornadas de trabajo deben representar no solamente el tiempo de productividad por parte del empleado, si no lograr en este tiempo un equilibrio entre la demanda empresarial y el buen rendimiento del trabajador', explicó la abogada Sandra Henríquez.

    Según la Organización Internacional del Trabajo, en algunos países se laboran jornadas demasiado largas y en cambio en otras son muy cortas, como en la Unión Europea.

    La OIT establece que la cantidad de horas que un trabajador deberá cumplir será de ocho horas diarias y 40 horas semanales, Según el convenio de las horas de trabajo de 1919.

    Cuando se realiza una labor siempre se cumple con un horario establecido, esto dependerá del trabajo que se realice y de las especificaciones del contratante.

    Jornada ordinaria:
    es la cantidad de horas durante las cuales se realiza el trabajo. Esta se fijará de acuerdo a las partes, pero no podrá exceder a la máxima legal.

    La jornada podrá dividirse de las siguientes formas:

    Diurna:
    si se realiza entre las 5:00 AM y las 7:00 PM, no podrá exceder de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) de salario.

    Nocturna:
    se realiza entre las 7:00 PM y las 5:00 AM. No podrá exceder de seis (6) horas diarias, ni de treinta y seis (36) semanales. Se paga con un recargo del 25% por el hecho de ser trabajo nocturno.

    Mixta:
    para los trabajadores permanentes que por acuerdo de la partes o por disposición legal laboren menos de 44 horas a la semana recibirán íntegro su salario correspondiente a la semana ordinaria diurna. Es la que comprende tanto horas diurnas como nocturnas. No podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni cuarenta y dos (42) a la semana. En la jornada mixta el período nocturno no debe exceder de tres (3) horas, en caso contrario se tomará como jornada nocturna y no mixta.

    Descansos durante la jornada

    Según detalló Henríquez, la jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

    'Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta minutos (30) dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Artículo 326 del Código del Trabajo', citó la abogada.

    Después de la terminación del tiempo de trabajo diario debe concederse a los trabajadores un período de descanso ininterrumpido de por lo menos diez horas.

    Es decir que si alguien sale de trabajar a las 6:00 de la mañana no puede entrar de nuevo hasta las cuatro de la tarde, o si salió a las 10:00 de la noche no puede entrar de nuevo antes de las ocho de la mañana. Artículo 327 Código del Trabajo.

    Jornada extraordinaria

    Es la que se acuerdan las partes, después de la jornada ordinaria, o bien sea por lo establecido por la ley.

    La ley establece que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no puede exceder de doce (12) horas al día, a excepción en casos de riesgo, peligren las personas, maquinarias, establecimientos, instalaciones, productos o cosechas, y que sin evidente perjuicio, puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse los trabajos.

    Está prohibido que un mismo trabajador tenga jornadas extraordinarias más de cuatro veces a la semana.

    'Recuerde que algunas personas quedan excluidas de la máxima legal, de la jornada de trabajo', aclaró la abogada, quien mencionó entre esas exclusiones a los directivos, personal de confianza, los peluqueros, empleados de hoteles, mayordomos o capataces, choferes particulares y de empresas de transporte, los trabajadores que realicen labores agrícolas, ganaderas, los trabajadores remunerados a base de comisión, y el servicio doméstico, según se establece en el artículo 32 del Código del Trabajo.

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