Economía

Honduras: Tasas diferenciadas de impuestos fijarán a equipos y clientes de energía

De cinco salarios mínimos hasta el doble del valordel mercado del producto son sanciones establecidas en esta ley
20.07.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Con base en niveles mínimos de desempeño y a partir de indicadores técnicos, el Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciadas de impuestos internos o mínimos de eficiencia energética para todos los equipos al igual que consumidores.

Así lo establece el artículo 42 de la propuesta de la Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras a la que tuvo acceso EL HERALDO.

La disposición añade que para lo anterior se tomará en consideración “el impacto socioeconómico de los instrumentos, la adecuación de la producción nacional y/o la comercialización (importación) a tecnologías más eficientes y la accesibilidad de estas por parte de la población”.

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La reducción o exoneración de impuestos a la compra de equipos energéticamente eficientes, incluyendo su amortización acelerada y la disminución o exención de aranceles a la importación de este tipo de aparatos son parte de los incentivos económicos que promoverá la Secretaría de Energía (Sen) para impulsar la eficiencia energética.

Otros estímulos serán tarifas distintas a tecnologías eficientes y limpias de transporte público o privado que abarque las no motorizadas y las eléctricas. Sin embargo, la iniciativa sobre este marco legal también estipula que se incrementarán los tributos o prohibición a la importación de tecnologías ineficientes en materia energética. EL HERALDO informó que con la novedosa normativa que se introdujo en el Congreso Nacional se busca que solo equipos y sistemas con etiqueta de eficiencia energética se puedan comercializar en el país.

Una comisión interinstitucional de información energética, el consejo consultivo y el Fondo para el Uso Racional y Eficiencia de la Energía (FUREE) surgirán conforme al articulado de la ley, a este último se le destinará una partida anual de hasta 10 millones de lempiras contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

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Sanciones

Por la fabricación, importación, distribución o comercialización de equipos que no incluyan la información acerca del consumo energético se impondrá una sanción de un salario mínimo (11,278.75 lempiras) hasta la totalidad del valor del mercado del producto o el bien que origine la infracción, de acuerdo con el artículo 48.

Mientras que de cinco salarios mínimos (56,393.75 lempiras) hasta el doble del costo del producto será la multa que aplicará la Sen a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética por información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor, constituyendo una práctica que puede inducir a error.

Tanto la institución rectora del sector energético nacional como la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) podrán contratar a terceros para que realicen actividades de verificación y vigilancia para el cumplimiento del referido instrumento jurídico al que se le tendrá que dar el trámite legislativo correspondiente, según el marco legal.

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