Nasralla solo puede ser inhabilitado como candidato si sigue como designado presidencial seis meses previos a las elecciones generales

La Ley Electoral pasada sí establecía una sanción, pero en la vigente no está contemplado
Falso
08.04.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Marco Eliud Girón, afirmó que Salvador Nasralla, al renunciar de su cargo de designado presidencial, quedará inhabilitado por 10 años, por lo que no podrá participar en las elecciones generales de 2025 para aspirar a la presidencia de la República.

“Él tiene que enviar una copia al Consejo Nacional Electoral ya que ahí le dieron la certificación de designado presidencial, pero el CNE le va a aplicar la ley y la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, que es clara: que queda habilitado por 10 años”, aseguró el 2 de abril de 2024 (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 1:14 del siguiente video).

Sin embargo, es falso. Ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral (hasta en sus versiones anteriores) indican que un servidor público o funcionario al renunciar a su cargo quedará inhabilitado por 10 años.

La única manera que Nasralla puede ser inhabilitado es si el Congreso Nacional acepta su renuncia pasados los seis meses previos a las elecciones generales.

El 22 de marzo, la presidenta Xiomara Castro pidió a sus funcionarios que aspiren a un cargo de elección popular, dejar sus puestos (renunciar) antes del 1 de abril.

Debido a la orden, Nasralla anunció el 1 de abril que renunciará como uno de los tres designados presidenciales.

EL HERALDO Plus Factual trató de comunicarse con el diputado Marco Eliud Girón para conocer la fuente de su afirmación, pero no obtuvo respuesta.

Ley Electoral

La Ley electoral actual no establece criterios por los que un designado presidencial, servidor público o funcionario pueda ser inhabilitado para participar en las elecciones, tras dejar su cargo.

No obstante, los expertos consultados por EL HERALDO Plus Factual, argumentan que las antiguas leyes electorales sí sancionaban a los servidores públicos o funcionarios que renunciaron a su cargo.

El artículo 40 de la Constitución de la República establece que es deber de los ciudadanos, salvo por excusa justificada, desempeñar los cargos populares para los que fueron electos.

Para Augusto Aguilar, expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora llamado Consejo Nacional Electoral (CNE), la afirmación de Marco Eliud Girón no tiene argumento.

“En leyes anteriores de la Ley Electoral se establecía como una sanción de inhabilitación de 10 años a aquellos funcionarios electos en cargos de elección popular, pero eso ya se eliminó y por lo tanto ya no existe esa penalización”, explicó.

Añadió que ahora “depende del Congreso. La renuncia debe ser aceptada por mayoría simple, pero si renuncia y no se la aceptan continúa siendo designado hasta que termine el período presidencial”.

Para los abogados constitucionalistas Oliver Erazo y Octavio Pineda, la Ley Lectoral vigente, no establece la inhabilitación, sino que las versiones pasadas sí, como lo explicó Augusto Aguilar.

Constitución de la República

El artículo 240 aclara qué cargos en el gobierno no pueden aspirar a la presidencia de la República.

“No pueden ser elegidos Presidente: 1. Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República”, cita el artículo.

Eso quiere decir que Nasralla, desde que presentó su renuncia, el 1 de abril de 2024, está en tiempo debido para poder aspirar a la presidencia de Honduras en las elecciones generales de noviembre de 2025.

No obstante, los analistas indican que Nasralla sí podría verse afectado si el Congreso no acepta su renuncia en los seis meses antes a las elecciones generales de noviembre de 2025, de acuerdo con lo que establece el artículo 240 de la Constitución.

En ese sentido, Oliver Erazo dijo que “la Constitución habla que seis meses antes estaría inhabilitado pero él (Salvador Nasralla) está renunciando desde ya, es decir, a casi un año que esos seis meses puedan comenzar a computarse”.

Conclusión

El diputado de Libre, Marco Eliud Girón, afirmó que “él (Salvador Nasralla) pertenece al Poder Ejecutivo, así que él tiene que enviar una copia al Consejo Nacional Electoral ya que ahí le dieron la certificación de designado presidencial, pero el CNE le va a aplicar la ley y la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, que es clara: que queda habilitado por 10 años”.

Sin embargo, la Constitución establece que no pueden aspirar a la presidencia de la República las personas que fungieron en los cargos, como designado presidencial, que hayan ejercido funciones seis meses antes de las elecciones generales.

Y Nasralla, a falta de la aprobación de su renuncia por parte del Congreso Nacional, estaría saliendo del gobierno más de un año antes de las comicios generales, fijados para noviembre de 2025.

En todo caso, la Ley Electoral vigente tampoco menciona la inhabilitación de los funcionarios o servidores públicos, como es el caso de Nasralla, por renuncia a su cargo.

Por consiguiente, calificamos como falsa la aseveración de Marco Eliud Girón.

Fuentes

Ley Electoral de Honduras 2021
Ley Electoral de Honduras 2017
Constitución de la República

Entrevista al constitucionalista Oliver Erazo
Entrevista al constitucionalista Octavio Pineda
Entrevista a Augusto Aguilar, expresidente del extinto TSE

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

Notas Relacionadas