Fact Checking
Ni sí, ni no

¿Ministro asesor Pedro Joaquín Amador tiene facultad procesal para pedir arresto domiciliario a favor de Rosa Lobo?

El artículo 80 de la Constitución faculta al funcionario para hacer una petición ante una autoridad, pero la falta de facultad procesal no avala su acción

Carlos Girón Pineda

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El ministro asesor de los presos políticos, Pedro Joaquín Amador, presentó ante el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción una petición para revocar la medida de prisión y sustituirla por arresto domiciliario en favor de la ex primera dama Rosa Elena Bonilla.

“Pedro Joaquín, ministro asesor de los presos políticos y sectores sociales (...) comparezco a solicitar ante el Tribunal de Sentencias para revocar la medida de prisión cautelar a Rosa Elena Bonilla, por arresto domiciliario”, indica el documento.

¿Ministro asesor Pedro Joaquín Amador tiene facultad procesal para pedir arresto domiciliario a favor de Rosa Lobo?

La petición del funcionario, efectuada el 20 de julio, generó el comentario en contra del jurista Edy Tábora, quien aseguró que Joaquín Amador no puede pedir medidas cautelares en favor de Elena Bonilla porque carece de facultades procesales.

“Es impresionante el desconocimiento del derecho procesal penal por parte de Pedro Joaquín, ¿de dónde habrá sacado la facultad para presentarse en un caso como parte procesal?”, preguntó en su cuenta de Twitter.

El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus verificó la ley y consultó con juristas para determinar si Joaquín Amador tiene licencia para pedir ante las autoridades arresto domiciliario para una persona.

¿Qué dice la ley?

El artículo 80 de la Constitución de Honduras aclara que toda persona puede presentar una petición ante cualquier autoridad.

“Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”, dice.

La petición de Joaquín Amador surge “tomando en consideración la situación de vulnerabilidad y riesgo que se encuentra por los recientes acontecimientos donde de manera violenta quitaron la vida de su hijo Omar Said Lobo”.

Y es que el hijo del también expresidente de Honduras, Porfirio Lobo Sosa, fue asesinado la madrugada del 14 de julio cuando salía de una discoteca de Tegucigalpa.

Otro de los puntos de Joaquín Amador para haber efectuado la petición fue “tener en cuenta el riesgo latente a su integridad física por los acontecimientos relatados, igualmente por la inseguridad que existe en los centros penales”.

Los argumentos del funcionario oficialista, expuestos en la petición, son válidos debido a que la Carta Magna lo faculta para hacer una petición ante una autoridad por ser una persona natural.

Fuera del proceso

El abogado penalista Juan Cerrito explicó a este equipo que, pese a que Joaquín Amador presentó la petición ante la autoridad, la respuesta que dará el Tribunal será solamente a las partes procesales.

“La respuesta que debe dar el Tribunal es a las partes que están personadas en el proceso siendo bastante riguroso”, afirmó.

Lo anterior significa, detalló el especialista, que Joaquín Amador, por no ser parte procesal del caso, no tendrá injerencia en la resolución que emita el Tribunal.

“Lo que hizo él (Joaquín Amador) fue hacer una petición para que el juez valore si existe una posibilidad de revisar la medida cautelar por la situación que esté ocurriendo”, especificó.

“Normalmente, el juez, para realizar una audiencia lo determina porque él así lo considera o por alguna solicitud de las partes procesales”, añadió.

No obstante, sostuvo que Joaquín Amador goza del derecho constitucional para haber presentado la petición, pero no facultad procesa porque no es parte del caso.

Por su parte, Luis Javier Santos, fiscal jefe de la Unidad Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco) dijo también que Joaquín Amador no goza de facultad procesal para haber pedido arresto domiciliario para Elena Bonilla.

“No es solo la ausencia de facultad procesal, además, en este escrito, el Estado está reconociendo que es incapaz de garantizar la integridad física y psicológica de una persona condenada”, escribió en su cuenta de Twitter.

Facultad procesal: es la capacidad o aptitud abstracta para hacer una cosa determinada, por ejemplo, aportar una prueba.

Audiencia de revisión

De hecho, el Tribunal de Sentencia convocó este viernes a las 8:00 de la mañana a las partes procesales para celebrar una audiencia de revisión de medidas solicitadas por la defensa técnica de la ex primera dama entre 2010 y 2014.

El 17 de marzo de este año, Elena Bonilla fue encontrada culpable de fraude continuado y apropiación indebida y continuada.

La esposa de Porfirio Lobo Sosa, de 55 años, había sido acusada de desviar 12 millones de lempiras de fondos públicos, por lo que, en 2019, fue condenada a 58 años de cárcel.

Sin embargo, fue favorecida por la Sala de lo Penal al ordenar repetir el juicio en julio de 2020 tras detectarse anormalidades de forma y fondo.

Conclusiones

Sin importar el cargo de Joaquín Amador, que funge como ministro asesor de presos políticos, el artículo 80 de la Constitución lo avala por haber realizado la petición ante una autoridad.

No obstante, el funcionario no tiene facultad procesal para haber presentado ante el Tribunal una petición para revocar la medida de prisión y sustituirla por arresto domiciliario en favor de la ex primera dama Elena Bonilla.

Por consiguiente, este equipo califica como Ni sí, ni no que Joaquín Amador tiene facultades para hacer una petición ante una autoridad de la nación.