La Ley para Optimizar la Administración Pública es inconstitucional porque le concede al Presidente la facultad de aprobar normas para la creación de instituciones como secretarías de Estado, facultad que solo le compete el Congreso Nacional, al menos esa es la opinión del especialista en derecho administrativo, Edmundo Orellana.
“Lo que le está diciendo el Legislativo al Presidente es que él puede legislar y eso es inconstitucional porque hay una prohibición expresa al Congreso Nacional para delegar funciones”, dijo.
Esta ley, aprobada mediante decreto 266-2013, entró en vigencia el 23 de enero pasado al ser publicada en el diario oficial La Gaceta y estipula que el mandatario es el único que ahora tiene el poder de fundar, desaparecer o fusionar entidades del sistema público.
El artículo 4 de esa ley dice: “La creación, modificación o suspensión de las secretarías de Estado o de los organismos o entidades desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros”.
Cuando se crea un ministerio se hace por medio de una ley y el Congreso Nacional tiene la atribución exclusiva para aprobar leyes, según la Constitución de la República.
La Carta Magna establece en su artículo 206 que las atribuciones del Poder Legislativo son indelegables.
En ese sentido, si se requiere fusionar o eliminar un ministerio esto lo tendría que realizar el Congreso Nacional por medio de un decreto, explicó Orellana.
En aplicación a la norma aprobada se crean 7 “superministerios” que dirigirán las 15 secretarías que sobrevivieron al recorte.