Honduras

Corte ampara a los exconcejales y envía el expediente al TSC

El proceso penal instruido contra el exconcejal Celino Aguilera seguirá su curso por el delito de falsificación de documentos de uso privado, según el fallo de la Sala Constitucional

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15.11.2019

TEGUCIGALPA, HONDAS.-La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó una garantía de amparo a favor de seis exmiembros del desaparecido Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

La resolución del alto juzgado constitucional refiere a que en esa acusación, el Ministerio Público no agotó todas las instancias y procedimientos en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Por lo tanto, el proceso deberá ser conocido por el ente contralor del Estado, por tratarse de irregularidades netamente administrativas.

El 6 de abril de 2018, la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia (FEEFS-SJ) presentó un requerimiento fiscal por 600 delitos de corrupción contra los exconcejales.

Los acusados fueron el expresidente de la CSJ, Jorge Rivera Avilés, Teodoro Bonilla, Julio César Barahona, Liliam Maldonado, Francisco Quiroz y Celino Aguilera, a quienes se les imputó los delitos de malversación de caudales públicos y abuso de autoridad.

Tras la acusación, un juez anticorrupción procesó y envió a prisión a los acusados, por el supuesto manejo irregular de fondos públicos, específicamente en lo que corresponde a la solicitud, tramitación y asignación de viáticos, a través de lo cual se habrían desviado alrededor de 13.5 millones de lempiras, por concepto de giras nacionales y al extranjero.

Sin embargo, la corte de apelaciones anticorrupción revocó la prisión preventiva, pero ratificó el auto de formal procesamiento a los exconcejales, de donde se derivó el recurso de amparo que ahora les favorece.

En septiembre de 2018, los funcionarios judiciales finalmente fueron excarcelados.

Excepto, Teodoro Bonilla Euceda, quien está condenado en el conocido “Caso Shalom”, un expediente de crimen organizado en el que salieron implicados unos parientes y él actuó para que la justicia los exonerara.

El fallo

En la resolución que fue adoptada por una unanimidad de los jueces, la Sala Constitucional determinó que ante el incumplimiento de los encausados a las obligaciones de liquidar y proceder a la correspondiente devolución de viáticos debió seguirse y cumplirse el procedimiento de fiscalización.

“De manera que nunca debió procederse por la vía penal sin antes agotar el procedimiento legalmente establecido. Esto obedece a que el derecho penal es la última ratio o medio que tiene el Estado para deducir la responsabilidad a aquellos que infringen la ley”, establece la resolución.

Los jueces, además, argumentaron que el diseño constitucional de Honduras, conforme a la verificación de la transparencia, control financiero y de probidad, posee una etapa administrativa inicial, donde todo servidor público debe poseer la oportunidad procesal y garante, para poder enmendar los reparos en la ejecución de administración de bienes públicos que sean señalados por el TSC.

Esta etapa es considerada previa a la judicialización en garantía al derecho a la defensa de los encausados.

En ese sentido, “la consecuente desestimatoria de la excepción de incompetencia, opuesta por razón de materia durante la audiencia inicial, constituyen una causa para dictar amparo a favor de los encausados, en virtud de que se obviaron formalidades que repercuten en el derecho a la defensa de los señalados”.

Con relación al exconcejal Celino Aguilera, el proceso penal deberá continuarse por el presunto delito de falsificación de documentos privados.

En su caso, la Sala Constitucional ordenó que se le mantengan las medidas sustitutivas de no salir del país, firmar cada semana y estar bajo la vigilancia de su abogado