Tegucigalpa, Honduras
El lunes 9 de febrero -por tarde- el pleno del Congreso deberá conocer la iniciativa de ley remitida el sábado por el Ejecutivo mediante la cual se plantea el desarrollo de un plebiscito para conocer si el pueblo autoriza el rango constitucional de la Policía Militar del Orden Público (PMOP).
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) está listo para rectorar este proceso que deberá implementarse el último domingo de noviembre de 2017, con motivo de las elecciones generales, toda vez que así lo ordene el Congreso Nacional, dijo a EL HERALDO el magistrado presidente David Matamoros.
El TSE requerirá, obviamente, de un incremento al presupuesto asignado para rectorar las elecciones generales porque el plebiscito representará la instalación de casi seis millones adicionales de papeletas electorales, unas 16 mil urnas y una transmisión exclusiva para este mecanismo de consulta.
El ente colegiado está en la capacidad de impulsar con éxito la consulta popular, pero con la logística que el caso amerita.
El presidente Juan Orlando entregó al Congreso Nacional el proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros en el cual pide reformar los artículos 274 y 239 de la Constitución de la República.
El artículo 6 de la “Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana” establece que “las peticiones de consultas ciudadanas se consideran aprobadas si cuentan con el voto afirmativo de la simple mayoría de la totalidad de sus miembros, en el caso de leyes y asuntos ordinarios; y, de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, en el caso de asuntos constitucionales”.
“El Congreso Nacional, agrega, debe determinar mediante decreto, los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral la convocatoria a la ciudadanía para el Referéndum o el Plebiscito, en su caso. También puede ordenar que la consulta se haga en el mismo momento de las elecciones generales”.
En la iniciativa del Ejecutivo se plantea preguntar al pueblo lo siguiente: “Está usted de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar del Orden Público en la Constitución de la República? El presidente del TSE dijo que el Congreso Nacional deberá mandar al ente electoral una resolución en la cual incluya la pregunta “que tiene que ser precisa y con una explicación adicional”.
Una vez que el Tribunal reciba la certificación del Congreso Nacional dispondrá de 15 días para establecer detalles como fecha de la consulta, urnas, mesas, transmisión y otros.
El acuerdo del TSE deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta “y por lo menos en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional”.
La convocatoria
El TSE tendrá que emitir dos convocatorias: una para las elecciones generales y otra para el plebiscito.
En el caso del plebiscito, la convocatoria deberá acogerse al espíritu del decreto emitido por el Congreso Nacional.
El artículo 20 de la Ley de Participación dice: “La convocatoria debe ser divulgada por cadena nacional y por lo menos tres (3) veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país y difundida a través de los medios masivos de comunicación, en el período de un (1) mes, excepto cuando la consulta sea en la fecha de las elecciones generales”.
Validez del resultado
Para que sea válido y de obligatorio cumplimiento, el resultado del plebiscito, deben participar en la consulta “por lo menos el 51 por ciento del total de participación en la última elección general y dependiendo también del nivel en que se haga”.
También será de obligatorio cumplimiento “si el voto afirmativo logra la mayoría simple de votos válidos”.
Esto quiere decir que deben participar, en la consulta, 1.6 millones de hondureños.