Tegucigalpa, Honduras
En una encrucijada legal se encuentra el destino de centenares de bienes incautados por lavado de activos porque el Ministerio Público dejó vencer el plazo de un año que tenía para judicializar las causas.
El artículo 85 de la nueva Ley Especial contra el Lavado de Activos dio del 30 de mayo de 2015 al 30 de mayo de 2016 para que todos los casos en que se hicieron congelamientos de propiedades de la derogada Ley contra el Lavado de Activos fueran sometidos a juicio.
“Dentro del término de (12) meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que se haya resuelto la situación jurídica de los bienes sobre los cuales se ha dictado medida cautelar o de aseguramiento bajo el amparo del decreto No. 45-2002 de fecha 7 de marzo de 2002, estas deben de ser revocadas de oficio”, según esa norma.
Esto significa que el Ministerio Público tenía que presentar en ese lapso requerimientos fiscales por lavado de activos en un Juzgado con Jurisdicción Nacional o un juicio de privación de dominio ante el Juzgado de Privación de Dominio para que esos bienes continuaran congelados. De lo contrario, los bienes incautados tenían que ser devueltos a sus dueños.
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Estadísticas de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) indican que hay al menos 270 casos de incautaciones hechas con la Ley contra el Lavado de Activos.
De acuerdo con una estadística parcial del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en 2015 solo se registraron 10 requerimientos por lavado de activos.
Mientras, según fuentes del Poder Judicial, en el Juzgado de Privación de Dominio solo se incoaron unos 20 requerimientos en el año de plazo que se dio con la nueva Ley contra el Lavado de Activos.
EL HERALDO le consultó al Ministerio Público cuántos bienes fueron incautados con la antigua ley contra el blanqueo, pero no se respondió a esta consulta.
Hasta abril de 2015, cuando comenzó el plazo perentorio, la OABI tenía bajo su administración 518 bienes, entre casas, apartamentos, haciendas y locales comerciales.
Mientras, en su poder estaban registrados 1,195 bienes muebles.
Del inventario de estos capitales se destacan 927 vehículos, 47 aeronaves y 213 barcos.
Parte de estos bienes fueron incautados por medio de la Ley de Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito, por lo que no les abarcó el ultimátum de ser judicializados.
Mientras estuvo vigente la Ley contra el Lavado de Activos se hizo la mayor cantidad de incautaciones de barcos y aviones.
Ni la OABI ni los juzgados ni el Ministerio Público tienen un detalle de cuántos bienes se incautaron con la derogada ley.
Al consultarle a un experto en materia de privación de bienes sobre la posibilidad de que estas propiedades sean devueltas por no haber sido sometido el caso a juicio, respondió que estos tiene que ser entregados a sus dueños.
“Mi criterio es que se tienen que devolver y la devolución no implica que en cualquier momento se presente una solicitud de privación, porque dice que de oficio se devuelve, no a petición parte”, explicó la fuente.
Hasta la fecha, el Juzgado de Privación de Dominio no ha hecho ninguna devolución de esos bienes por oficio.
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Fiscalía: no se perderán
Una fuente de la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado aseguró, mediante correo electrónico, que el artículo 85 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos también da la oportunidad para que sean judicializados los casos después del plazo fatal.
El artículo establece que si transcurridos 12 meses desde la vigencia de la Ley Especial contra el Lavado de Activos y existiendo bienes asegurados no se ha resuelto la situación jurídica de estos, deben devolverse, a menos que exista una causal de privación de dominio, en cuyo caso se debe instar el proceso especial de privación de dominio, que sería solicitar la medida o instar la acción de privación ante ese juez especial. Son dos jurisdicciones distintas.
Y acotó que “se deberán devolver entonces los bienes por los que en materia penal no procede presentar requerimiento fiscal contra sus dueños y tampoco se subsumen en una causal de privación de domino prevista en el artículo 11 de la Ley de Privación de Dominio, en la cual no hay imputados y, por lo tanto, no se acusa penalmente a nadie, se discute el origen lícito del bien”.
“Si, por el contrario, los bienes son patrimonio sin justificación, procede instar el proceso de privación de dominio”, acotó.
Al final, la suerte jurídica, es decir si se presenta un requerimiento, “es una decisión del fiscal del caso”.
La Ley de Privación Definitiva de Dominio establece un procedimiento para declarar en comiso las propiedades cuyo dueño no justifique que fueron obtenidas lícitamente.
La norma da dos años como máximo para que la Fiscalía presente un requerimiento por privación, de lo contrario los bienes deben ser devueltos.
Una persona a la que se le incautan bienes por esta ley también puede ser acusada por blanqueo de capitales por medio de la Ley Especial contra el Lavado de Activos.