Honduras

Jueza despedida que llevó demanda contra Unag, a días de la selección de JDU

La Comisión de Concurso y Acompañamiento se jugará su poco prestigio con la selección de la JDU. Legalmente, 11 de 14 candidatos están inhabilitados por las leyes, así que no hay de dónde escoger
29.09.2022

TEGUCIGAPA, HONDURAS.- Mientras el Poder Judicial destituye a la jueza de letras de Catacamas, Lidia Marlene Martínez Amador, quien llevó la demanda de 164.2 millones de lempiras contra la Universidad Nacional de Agricultura (Unag), la Comisión de Concurso y Acompañamiento a esta institución entra en una encrucijada para conformar, en los próximos días, la Junta de Dirección Universitaria (JDU) en cuyo proceso participan ocho de los demandantes.

El 1 de marzo de 2013, un total de 94 docentes, incluidos todos los miembros el Consejo Directivo, demandaron a la universidad exigiendo el pago de un Arancel del Profesional de las Ciencias Agrícolas que había sido declarado inconstitucional. El caso llegó a manos de Martínez Amador, quien resolvió a favor de los peticionarios, y a lo largo del proceso desestimó los recursos que presentaba la defensa del campus universitario.

Una investigación de la Inspectoría de Tribunales encontró irregularidades en el actuar de la jueza e inició el procedimiento de sanción, igualmente envió los hallazgos al Ministerio Público. Fue hasta el 21 de septiembre de este año que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante oficio 21-62, destituyó a Martínez Amador.

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Sin embargo, horas antes de marcharse, ella le notificó a la Comisión de Concurso que ocho aspirantes a formar parte de la próxima JDU no tenían demanda contra la universidad, no obstante, los expedientes judiciales 196-CPC-2013, CPC-233-2016 y 407-CPC-2021 revelan lo contrario.

Para rematar, este martes 27 de septiembre un empleado judicial y dos abogados de la Procuraduría General de la República (PGR) llegaron al campus universitario a emplazar al rector Wilmer Misael Reyes para que en el término de 20 días hábiles comparezca ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo a contestar una demanda promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de la Unag, la que pide la nulidad del acta del Consejo Directivo que dio lugar al pago de los 164.2 millones de lempiras del mencionado arancel y que condujo a la demanda ejecutiva 196-CPC-2013 contra la universidad.

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Inhabilitación

El artículo 41 del Estatuto de la Unag precisa los requisitos para ser miembro de la JDU y los artículos 244 y 284 son muy claros al establecer que no puede promoverse a funciones administrativas a docentes que hayan demandado a la institución por razones injustificadas ni a personas que hayan recibido sus prestaciones. Además, el artículo 286 inhabilita a quienes tengan hechos contra la moral.

En el expediente judicial 196-CPC-2013 que contiene la demanda ejecutiva contra la Unag aparecen como demandantes los postulantes Francisco Javier Medina Cabrera, Gerardo Jaír Lagos Hernández, José Andrés Paz Díaz, José Luis Castillo Lanza y Breno Augusto Sosa Rodríguez. Igualmente, Óscar Ovidio Redondo y Mildred Eleazar Turcios, miembros de la Comisión de Concurso.

Asimismo, en el expediente judicial CPC-233-2016 también consta la demanda ordinaria presentada por la candidata Alexia Paola Velásquez Andrade. En este documento también consta como demandante la comisionada Keisy Bianey Peralta Matute. Mientras que en el expediente 407-CPC-2021 está la demanda ordinaria interpuesta contra la universidad por el aspirante Mauricio Alberto Moreno Escobar.

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Como a nivel de comisión se estaría manejando la posibilidad de dejar que participen los que presentaron la demanda ejecutiva 196-CPC-2013 pero no los de las demandas ordinaria CPC-233-2016 y 407-CPC-2021, un funcionario judicial consultado por EL HERALDO sostuvo: “Se puede demandar a la universidad por un proceso ordinario, ejecutivo, monitorio, sumario, lo que sea, desde el momento en que se recurre a la vía jurisdiccional hablamos de una demanda. En este caso la demanda ejecutiva es por un pago de un arancel, igual que la demanda ordinaria, solo cambia el procedimiento, que una es laboral y otra civil, pero ambas son demandas”.

A su criterio, “lo que pasa es que unos agotaron la vía en la Secretaría del Trabajo y otros en la universidad. O sea que la demanda ejecutiva proviene de un reclamo administrativo que se presentó en la universidad y la demanda ordinaria provienen de un reclamo administrativo presentado en la Secretaría del Trabajo”.

Igualmente, docentes de la Unag sostienen que en esa casa de estudios hay personas muy capaces y limpias, pero no participan en esos procesos de selección porque hay una gran desconfianza, ya que hay una mafia que busca seguir controlando la universidad.

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Consideraron que sacar a los que tienen demandas ordinarias y hacer la salvedad con los de la demanda ejecutiva solo refleja la manipulación del proceso por parte de los comisionados Redondo y Turcios.

Por otro lado, también hay denuncias de que el comisionado Juan Ramón Miralda presiona por meter como miembro de la JDU al postulante Gerardo Rafael Moya Izaguirre, quien actualmente es asesor de la Comisión y formó parte de la redacción de las bases del concurso.

Los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación dicen que están inhabilitados para contratar con el Estado “aquellos funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación”.

Si se respetan las leyes, siete de los ocho candidatos del sector interno de la universidad y al menos cuatro del sector externo están inhabilitados.

En este entorno, la Comisión de Concurso y Seguimiento tiene las siguientes opciones: conformar la JDU con los demandantes de la universidad o dar por fracasado el proceso y realizar una nueva convocatoria.

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