TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Desde 1982 las elecciones de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vienen gozando de mala reputación y, aunque esa percepción se quiso cambiar a partir del 2001 con la conformación de una Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados, la situación no ha cambiado mucho.
Entre 1982 y 2001, abiertamente los partidos políticos Nacional y Liberal mantuvieron una injerencia en el proceso de selección de los magistrados y cada cuatro años se repartieron el control de una CSJ integrada, en ese tiempo, por nueve magistrados propietarios.
En ese entonces, el período en el cargo era de cuatro años, o sea lo que duraba una administración gubernamental. Durante esos años el partido en el poder ponía cinco magistrados y la oposición cuatro. Por lo general los elegidos eran los amigos más cercanos a los presidentes o sus apoderados legales.
El abogado constitucionalista Rogelio Penagos explicó que “antes de la Junta Nominadora, los magistrados a la Corte eran propuestos al Congreso Nacional y los proponían los grupos que se concentraban alrededor de los dos partidos políticos tradicionales, entonces siempre había un acuerdo tácito; si estaba el Partido Liberal en el poder ellos nombraban en número impar uno más, si estaba el Partido Nacional hacía lo mismo”.
Como solo eran los dos partidos en el Congreso, “ellos se repartían y se entendían tácitamente que el partido en el gobierno iba a tener un magistrado más, así como la presidencia de la Corte. Los candidatos no venían ni autopropuestos, ni propuestos por los diferentes sectores de sociedad, sino que eran propuestos por los mismos partidos de gobierno”, recordó Penagos.
De interés: Partido Nacional dice que Libre quiere controlar CSJ con nueva ley
Para romper ese esquema, en el año 2001 se aprobó una reforma constitucional y el periodo de cada administración judicial pasó a siete años, además se aumentó a 15 el número de magistrados.
En el cambio también se estableció que sería una Junta Nominadora la que haría la selección de 45 candidatos a magistrados, y de este listado el Poder Legislativo seleccionaría a los 15 que integrarían el pleno del más alto tribunal de justicia.
La labor de esta Junta Nominadora responde a lo estipulado en el artículo 311 de la Constitución de la República que dice que los magistrados serán electos de una lista de candidatos propuesta por ese organismo que se conformará por un representante y un suplente de los siguientes organismos:
Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Colegio de Abogados
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh)
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep)
Claustros de Profesores de las Escuelas Ciencias Jurídicas
Organizaciones de la Sociedad Civil
Confederaciones de Trabajadores
En su primera ley orgánica creada en el año 2001, bajo el decreto legislativo 140-2001, a la Junta Nominadora se le definía como un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, regidas nada más por la Constitución de la República y la ley.
No obstante, la nueva Ley Orgánica aprobada recientemente mediante decreto legislativo 74-2022, en vigencia desde el 20 de julio de 2022, dice que es “un órgano ad-hoc, temporal, colegiado, deliberante y autónomo, cuya función principal será conformar una nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia para proponer al Congreso Nacional”.
Tendrá su asiento en la capital de la República. Para no perder el mal hábito, desde la primera Junta Nominadora conformada en el año 2001, los políticos discretamente siempre metieron su mano en la conformación de este mecanismo, ya que cada sector que aquí estaba representado tenía la obligación de proponer un listado de 20 profesionales del derecho para que fueran evaluados como candidatos a magistrados.
Aunque se creyó que con la reforma constitucional a partir del 2001 el prestigio del proceso de elección de los nuevos magistrados iba a mejoraría, eso no sucedió.
Además, como la Junta Nominadora debe enviar al Congreso Nacional un listado de 45 candidatos seleccionados, en el pleno legislativo los políticos se juegan sus últimas cartas para poner a los abogados afines a sus partidos como quedó evidenciado en la elección de los magistrados para los periodos 2002-2009, 2009-2016 y 2016-2023.
Reforma
Con la derogación del decreto 140-2001 y la entrada en vigencia del decreto 74-2022, la elección de los nuevos miembros de la Junta Nominadora no cambió en mayor cosa, lo que si se les quitó a los sectores representados es el derecho a proponer 20 candidatos, ahora los nuevos magistrados saldrán de autopostulaciones de los interesado a participar en el proceso de selección.
Para Penagos, “ahora que es autopropuesto se ve más injerencia política. En la elección anterior los políticos fueron más prudentes y hacían los arreglos en el congreso, pero no se exponían abiertamente, ahora usted vio las declaraciones en el Congreso (Carlos Zelaya) que dicen: vamos a nombrar abogados y abogadas de nuestro partido, ellos son las que la van a manejar y si tienen que hacerlo tienen que ser todo, eso es muy triste porque se prostituye la justicia en el país, la justicia no tiene que tener color político”.
En la normativa que se derogó se establecía que para el funcionamiento de la Junta Nominadora se requerirá como mínimo la presencia de cinco de sus miembros y que las resoluciones se adoptarían con el voto favorable de seis de sus miembros.
Sin embargo, en la nueva ley se dejó que “habrá quórum para sesionar con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, propietarios o suplentes que los sustituyan”.
La misma legislación ahora precisa que una vez conformada la Junta Nominadora, esta debe elaborar un cronograma con las etapas de su trabajo, emitir el reglamento de la presente ley, aplicar la matriz de evaluación, aprobar, con anterioridad a la convocatoria, los instrumentos técnicos que, entre otros elementos, definan el perfil ideal de los candidatos a escoger, los criterios de evaluación y puntuación conforme a dicho perfil, la documentación que se pedirá a los postulantes y un banco de preguntas para entrevistas.
Asimismo, definirá lo que se exigirá como criterios específicos de excelencia, para garantizar la idoneidad profesional y la calidad moral y ética de los candidatos, complementando los requisitos básicos establecidos en el resto del ordenamiento jurídico hondureño y abrirá un expediente con el nombre de cada uno de los postulantes, además verificará que los postulantes son idóneos para el cargo, comprobándolo, mediante las pruebas e investigaciones.
Sobre el nuevo proceso de selección de candidatos para la CSJ, período 2023-2030, el abogado Elvin Carrillo sostuvo que la nueva Junta Nominadora tiene algunos cambios porque se conformó con una nueva ley donde se democratizó un poco más la elección de sus miembros, con el único hecho de que solo la titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) se autonombró.
Aunque existe una nueva normativa que es más específica para el nombramiento de los miembros de la Junta Nominadora y del trabajo que esta deberá realizar, la participación de los abogados siempre sigue siendo restringida ya que según el artículo 309 de la Constitución de la República solo pueden participar en el proceso aquellos profesionales del derecho que tengan el nivel de notarios, aunque los magistrados en su función no ejercen el notariado.
Lo que hacen con esto del notariado precisamente es reducir el grupo de los que pueden autopostularse, quedando por fuera profesionales de la abogacía con gran experiencia, capaces y honestos, lamentó Carrillo.