Honduras

¿Legalidad? Los presidentes les asignan fondos a las primeras damas

“Si no hay un nombramiento de parte del Ejecutivo o del Congreso, es ilegal el manejo de fondos”, dice el abogado Juan Carlos Barrientos. En el pasado hubo un intento de elevar el cargo a rango constitucional

02.03.2018

Tegucigalpa, Honduras
La figura de la primera dama no está contemplada en la Constitución de la República pese a ser un cargo prominente por el que han desfilado numerosas mujeres que han manejado la agenda social de los gobiernos durante más de 50 años.

Pese a algunos intentos de legalización, la clase política no le hado la importancia a este cargo hoy envuelto en un escándalo de corrupción por el encarcelamiento de la ex primera dama Rosa Elena de Lobo, por supuesta corrupción en el manejo de fondos públicos.

En el año 2016, el diputado Luis Redondo sometió a consideración de sus compañeros de cámara una iniciativa encaminada a elevar a rango constitucional esta figura que tuvo su génesis y mayor fuerza social durante el gobierno de Ramón Villeda Morales (1957-1963) cuya esposa, Alejandrina Bermúdez de Villeda Morales, manejó la Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS).

Redondo pretendía darle un carácter legal al cargo porque maneja millonarios fondos internos y externos.

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La JNBS

desapareció durante el gobierno de Carlos Flores, que creó el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia. Esta entidad dio paso a la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

El abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, consultado por EL HERALDO, dijo que “en la Constitución la figura de Primera Dama no existe, no tiene nombramiento de ninguna clase. Lo que pasa es que en Honduras los presidentes le abren una oficina a su esposa y le asignan fondos”.

Sobre este último aspecto, ha trascendido que los cuerpos de investigación del Estado indagan si el expresidente Porfirio Lobo Sosa, esposo de Rosa Elena Bonilla, tuvo algún conocimiento de esta situación que salpica a la ex primera dama.

“Eso (el manejo de fondos por parte de una primera dama) no es legal porque la Constitución no contempla la existencia de ese cargo. Si no hay un nombramiento de parte del Ejecutivo, o del Congreso Nacional, es ilegal el manejo de fondos”, afirmó Barrientos.

De su lado, el sociólogo Pablo Carías considera que el manejo de fondos por parte de la primera dama hay que analizarlo. “El despacho lo que hace es una especie de invasión a tareas asignadas a algunas secretarías”, dijo.