TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Más dudas que certezas rodean al decreto ejecutivo PCM-111-2020 que dio vida a la nueva Secretaría de Transparencia.
La Fiscalía para la Defensa de la Constitución ya tiene en su poder el decreto, por lo que está analizando sus alcances y funciones.
Al identificar que si este decreto emitido por el Poder Ejecutivo contraviene la Carta Magna y otras leyes, no se descartaría la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Los primeros análisis hechos por los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) detallan que este decreto contraviene la Constitución de la República y las leyes del Ministerio Público, IAIP, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y tratados internacionales.
En su contenido, el decreto da facultades al Sistema Nacional de Transparencia adscrito a la Secretaría de recibir denuncias de actos de corrupción cometidos por funcionarios estatales.
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Pero no solo eso, sino que tendrá la potestad de desestimarlas. “Una vez ingresada la denuncia con la inscripción en el sistema y el número de expediente, se dará traslado a la Dirección de Gestión y Análisis adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) para dar el trámite correspondiente. Esta dirección emitirá el informe de los hallazgos y podrá también, si fuese el caso, desestimar la denuncia”, señala el artículo 3 del decreto.
De acuerdo con los estudiosos del derecho y el Reglamento Especial de Funcionamiento de la Fiscalía, corresponde a los agentes e investigadores decidir sobre el futuro de una denuncia.
“Los entes encargados de tomar denuncias son el Ministerio Público y el Tribunal de Cuentas, así de simple, en cuanto a actos de corrupción”, aseguró el comisionado del IAIP, Vladimir Mendoza.
“Esta es una gran intervención en cuanto a las facultades que tiene el Ministerio Público, hasta el análisis de un delito cometido tendría facultades esta secretaría de Estado y hasta de desestimar las denuncias ciudadanas”, aseveró el funcionario.
El artículo 232 de la Constitución señala que el Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria.
“Este tipo de instituciones solo vienen a debilitar las instituciones existentes en el combate a la corrupción”, manifestó Mendoza.
Desde la sociedad civil han cuestionado el surgimiento de la nueva secretaría.
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“La nueva Secretaría de Transparencia debilita el sistema nacional anticorrupción y puede permitir poca transparencia en la gestión pública”, indica un comunicado de prensa emitido por la Coalición Anticorrupción en Honduras.
En un comunicado, la Casa Presidencial estableció que “la Secretaría de Transparencia no supone duplicación de funciones del gobierno central o descentralizado, pues las funciones son diferentes a las asignadas a esta nueva secretaría, son esencialmente diferentes a las del TSC y el IAIP, así como su ámbito de competencia”.
EL HERALDO intentó comunicarse con la ministra de Transparencia, María Andrea Matamoros, a fin de conocer mayores detalles de los alcances de la nueva entidad, sin embargo, no respondió los mensajes.