Piden a la CPI revisar conflicto de interés del fiscal Karim Khan en caso "Venezuela I"

La petición también evidencia la forma en que supuestamente el fiscal Khan ha manejado la situación de Venezuela frente a otras investigaciones del CPI

  • 25 de marzo de 2025 a las 16:23
Piden a la CPI revisar conflicto de interés del fiscal Karim Khan en caso Venezuela I

Tegucigalpa, Honduras.- Robert Carmona-Borjas, presentó el lunes, en nombre de la Fundación Arcadia y en su condición de víctima formalmente acreditada en el procedimiento conocido como «Situación Venezuela I», una solicitud urgente ante la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI).

El documento, titulado «Integridad Judicial en Peligro», insta a dicha Sala a efectuar de inmediato una revisión de oficio del severo conflicto de interés en que estaría incurriendo el fiscal Karim Khan, encargado directo de la investigación sobre crímenes cometidos en Venezuela.

Según destaca el documento de 38 páginas, presentado ante la oficina de Gestión de Tribunales y Registros Judiciales de la propia CPI, el centro del problema es la relación familiar que existe entre el Fiscal Khan y la abogada Venkateswari Alagendra, quien actualmente ejerce como representante legal del régimen venezolano frente a la Corte.

Alagendra es hermana de la esposa del Fiscal, configurando así un vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado, lo que implica una incompatibilidad absoluta con la función de investigar imparcialmente al mismo Estado que ella defiende.

Este conflicto, señala la petición, no puede considerarse como algo menor o circunstancial, sino que constituye una amenaza directa a la credibilidad e independencia de la CPI como tribunal internacional responsable de impartir justicia de manera objetiva y neutral.

La petición evidencia además cómo Khan y Alagendra mantuvieron previamente diversas relaciones profesionales y jerárquicas en procesos judiciales internacionales de gran relevancia ante la propia Corte Penal Internacional, incluyendo los casos del ex vicepresidente keniano William Ruto y del libio Saif al-Islam Gaddafi.

La colaboración anterior demostraría una afinidad profesional profunda que supera claramente los límites de la coincidencia y erosiona inevitablemente la confianza pública en la autonomía del Fiscal.

La argumentación jurídica contenida en el documento se basa sólidamente en diversas disposiciones internacionales y normativas internas de la CPI, que exigen al Fiscal abstenerse obligatoriamente en cualquier situación donde exista una duda razonable sobre su imparcialidad. Particularmente se destacan el Artículo 42(7) del Estatuto de Roma y la Regla 34(1)(a) del Reglamento de Procedimiento y Prueba, ambas categóricas en señalar esta obligación.

Mediante un profundo análisis comparativo de legislación nacional, el documento explica que las leyes venezolanas deben ser aplicadas de manera obligatoria por la CPI conforme al Artículo 21(1)(c) del Estatuto de Roma, debido al vacío normativo existente en dicha materia tanto en el propio Estatuto como en las demás normas internacionales.

Estas leyes venezolanas establecen explícitamente que el parentesco por afinidad hasta segundo grado constituye una causal automática y obligatoria para la recusación inmediata de cualquier funcionario judicial, sin dejar margen alguno para interpretaciones alternativas.

Este argumento adquiere aún más fuerza al considerar que la legislación hondureña también contempla expresamente el vínculo de afinidad en segundo grado como causal de recusación, específicamente en el Artículo 83 numeral 1 del Código Procesal Penal, el Artículo 186 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) y el Artículo 54 del Código Procesal Civil.

Sin embargo, diversas organizaciones no gubernamentales venezolanas y algunos defensores de derechos humanos han preferido inexplicablemente ignorar este evidente conflicto, alegando que su reconocimiento, según su opinión, no tendría impacto alguno en el avance procesal de la causa «Venezuela I».

En la parte final, el documento presentado hace un llamado contundente a la Sala de Apelaciones para actuar con urgencia, indicando que la omisión frente a esta evidencia contundente constituiría una negligencia ética y jurídica devastadora para la credibilidad de la CPI a nivel internacional.

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Subraya que la solicitud no tiene fines adversariales, sino que responde a una responsabilidad ética profunda para preservar la imparcialidad del único tribunal mundial facultado para juzgar y castigar los crímenes más graves que afectan a la humanidad.

En un contexto adicional, la petición pone en evidencia una alarmante contradicción en la manera en que el fiscal Khan ha manejado la situación venezolana frente a otras investigaciones llevadas adelante por la CPI.

En concreto, destaca cómo en el caso venezolano, Khan ha utilizado el principio de “complementariedad positiva” para justificar prolongadas dilaciones y negociaciones directas con Nicolás Maduro y otros altos funcionarios investigados. Esta postura contrasta radicalmente con la rapidez y firmeza demostrada en casos recientes como el de Israel, donde el Fiscal actuó sin dilación ni diálogo diplomático previo alguno, solicitando de inmediato órdenes internacionales de arresto contra el Primer Ministro Benjamin Netanyahu por presuntos crímenes de guerra.

La situación resulta aún más preocupante al considerar que en Venezuela no solo existen abundantes evidencias sobre crímenes de lesa humanidad cometidos durante años, sino también denuncias concretas desde 2018 por delitos catalogados como crímenes de guerra, documentados minuciosamente por el diputado venezolano Walter Márquez ante la misma CPI.

Dichas denuncias incluyen bombardeos indiscriminados contra civiles y ejecuciones extrajudiciales cometidas por fuerzas del régimen. Además, resalta el grave asedio humanitario que padecen desde hace más de un año los refugiados opositores en la Embajada de Argentina en Caracas, privados deliberadamente por las autoridades venezolanas de alimentos, medicamentos y agua potable.

La marcada inconsistencia en la aplicación del principio de complementariedad refuerza las sospechas sobre la posible influencia directa del conflicto de interés familiar del fiscal Khan en su actuación respecto a Venezuela.

La comunidad internacional permanece atenta a esta acción promovida por Carmona-Borjas y la Fundación Arcadia, pues representa una prueba decisiva sobre si la CPI está dispuesta a aplicar con el mismo rigor ético la justicia que exige a los Estados y a individuos bajo su jurisdicción. Ahora, la Sala de Apelaciones tiene en sus manos una decisión histórica: afirmar decididamente su independencia judicial o poner en riesgo su prestigio y credibilidad de manera irreparable ante el mundo.

Este medio pone a disposición de sus lectores el enlace directo al documento íntegro presentado por Robert Carmona-Borjas y la Fundación Arcadia ante la Sala de Apelaciones de la CPI, permitiendo así examinar personalmente la magnitud y trascendencia jurídica de los argumentos planteados en esta histórica petición.

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Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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