TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Varios sectores rechazan que la Comisión Permanente nombre de manera interina al fiscal general y adjunto, tal como lo anunció el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo.
De acuerdo a varias personalidades, sería “ilegal” que dicha comisión se encargue de la designación de los nuevos titulares del Ministerio Público.
El primero en pronunciarse fue el jefe de bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, quien opinó que dicho nombramiento es contrario a la Constitución de la República, pues denunció que desde el partido Libertad y Refundación pretender basarse en “falta absoluta” en la Fiscalía.
“El gobierno de la presidenta Xiomara por instrucciones de ella y de Mel Zelaya de Luis Redondo la directiva ilegal que esta mañana pretenden nombrar el fiscal general a través de la Comisión Permanente del Congreso Nacional”, reaccionó Zambrano.
Asimismo el presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), Yani Rosenthal, continúa con la misma tesis de Zambrano e instó a que se respete el orden de sucesión establecida en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El exministro de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), Pedro Barquero, fue más allá y aseguró que un fiscal general y adjunto nombrado por la Comisión Permanente instalaría una dictadura como países como Cuba, Nicaragua y Venezuela.
En ese sentido, hizo el llamado al Redondo para no “prestarse a entregar el país al Socialismo del siglo XXI”.
Asimismo, el presidente del Partido Nacional, David Chávez, comparte el criterio de su jefe de bancada que dicho nombramiento va a socavar “la democracia y el Estado de Derecho”.
Aseguró que no permitirán que se nombre a lo que definió como un “fiscal ilegal”.
“No existen los requisitos legales para nombrar de forma interina al Fiscal General”, aseguró el diputado del Partido Nacional, Marco Midence.
Según Midence “no hay vacancia, incapacidad absoluta o vacíos en el Ministerio Público, hay un fiscal general adjunto (Daniel Sibrián) esperando que 86 diputados propietarios elijamos al Fiscal General en propiedad”.
Por su parte, el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, atribuyó la legalidad de la Comisión en lo contenido en sus atribuciones señaladas en el artículo 208 numeral 11 de la Constitución
“La Comisión tiene entre otras atribuciones de acuerdo al art. 208 # 11 “ Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”, enfatizó.
¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión Permanente?
Según el artículo 208 de la Constitución de la Repúbica, la Comisión Proponente tiene las siguientes atribuciones:
1. Emitir su Reglamento Interior
2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;
3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;
4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;
5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;
6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional;
7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo;
8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;
9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión;
11. Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;
12. Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;
14. Nombrar las Comisiones especiales que sea necesario, integradas por Miembros del Congreso Nacional;
15. Las demás que le confiere la Constitución.