Honduras

3 datos para entender reforma que arriesga pensiones del Seguro Social

La modificación a la ley fue realizada mediante el decreto 106-2018 y publicado en el diario oficial La Gaceta, con fecha del 22 de agosto de 2019. Obreros y empresarios rechazan esta medida

03.09.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Las reformas realizadas a los artículos 8 y 57 de la Ley Marco de Protección Social en el Congreso Nacional (CN), autoriza sacar de las aportaciones del Régimen de Previsión Social, antes Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), hacia el Régimen de Atención a la Salud antes Enfermedad y Maternidad (EM), por tiempo indefinido.

La modificación que pone en riesgo los fondos de las pensiones y jubilaciones del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) fue realizada mediante el decreto 106-2018 y publicado en el diario oficial La Gaceta, con fecha del 22 de agosto de 2019.

Los sectores empresarial y obreron rechazaron la reforma hecha a 'escondidas'.

Aquí detallamos tres datos importantes de la reforma que afecta a los trabajadores que aportan al IHSS:

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1. Todos los trabajadores formales aportan a dos regímenes que maneja el IHSS.
(a). Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad). El trabajador paga el 2.5% y 5% empleador o empresa, en base a un techo máximo de cotización 8,933.97 lempiras. Los montos máximos que se pagan son 446 lempiras la empresa y 223 lempiras el empleado, lo que permite el acceso a los servicios de salud.

(b). Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente a 2.5% el empleado y 3.5% empleador, en base a un techo máximo de 9,326.42 lempiras. Los montos máximos son 326 lempiras la empresa y 233 lempiras el trabajador cada mes. Este aporte es para asegurar una pensión o jubilación en un futuro.

ADEMÁS: Los lujos pagados con el dinero del IHSS

2. Básicamente, la reforma aprobada al artículo 57 de la Ley de Protección Social permite que parte de los fondos que se aportan para las pensiones y jubilaciones sean utilizados para financiar los servicios de salud.

3. Los sistemas de pensiones deben capitalizarse para alcanzar una sostenibilidad en el tiempo, lo que permite que al jubilarse un trabajador (60 años las mujeres y 65 los hombres) puedan gozar de una pensión. Por eso la reforma pone en riesgo ese beneficio que a futuro deben recibir los trabajadores.

Esta es la segunda vez que se aprueba una disposición en ese sentido. La primera vez se permitía la transferencia de fondos por un período máximo de 36 meses, a partir del 4 de septiembre de 2015, en ese momento entró en vigencia la Ley de Protección Social.