Mediante estas medidas serán beneficiarios todos aquellos contribuyentes que no suspendan ni despidan trabajadores durante la emergencia del Covid-19.
Esta son las medidas fiscales anunciadas:
1. Postergar hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones de declaración y pago, (sin multas e intereses) del Impuesto sobre la Renta.La aportación solidaria y activo neto, contribución del sector social de la economía, alquileres, excedentes de operaciones del sector educativo y la contribución social del sector cooperativo del período fiscal 2019 para pequeños y medianos obligados tributarios. Para el caso de alquileres de propiedad horizontal, estos se exceptúan de la prorroga anterior, debiendo pagar el cedular respectivo correspondiente el 30 de abril del 2020.
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2. Los obligados tributarios pequeños y medianos que realicen declaración y pago al 30 abril de 2020 podrán gozar de un descuento del 8.5%, del impuesto a pagar.
3. Las 3 cuotas de pagos a cuenta correspondientes al año fiscal 2020, deben calcularse sobre el 75% del monto del impuesto del período fiscal 2019 (No sobre el 100%) y sus fechas de pago se posponen así: Primera cuota, hasta el 30 de agosto, segunda cuota, hasta el 30 de octubre y tercera cuota hasta el 31 diciembre de 2020.
4. Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de la declaración jurada informativa anual sobre precios de transferencia.
5. Declaración de días y meses calendario inhábiles por el periodo de tiempo en el que transcurra la crisis del Covid-19.
6. Autorizar por el periodo de estado de emergencia la clave de autorización de impresión (CAI), a todos los obligados tributarios que la tienen bloqueada o suspendida para generar documentos fiscales.
7. Permitir el uso de los documentos fiscales cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo que esté vigente el estado de emergencia.
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8. Para los obligados tributarios que durante el resto del año (marzo a diciembre de 2020) conserven sus planillas de empleados respetando el pago de salarios, derechos y otros, les será reconocido al pago de la planilla de los meses que dure el estado de emergencia, un 10% adicional como gasto deducible para el periodo fiscal de 2020. Este beneficio se perderá en la medida que el empleador cancele o suspenda puestos de trabajo.
Para el ISV
9. En los casos de los obligados tributarios que no operen dentro de los meses decretados como estado de emergencia, se les otorga prorroga de los plazos de presentación y pago de la declaración de Impuesto Sobre Ventas.10. Para aquellos obligados tributarios que están operando con o sin salvoconducto deberán presentar y pagar sus obligaciones en los plazos establecidos por la Ley.