TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En la vida de cualquier conductor, la importancia de respetar las normas de tránsito no pueden subestimarse; no obstante, hasta los conductores más cuidadosos pueden enfrentarse a una boleta de infracción en algún momento.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Tránsito, cuando un conductor comete una infracción se le extenderá una boleta.
El conductor tiene un plazo de 72 horas para presentarse a la oficina recaudadora y cancelar la sanción económica correspondiente.
Cabe destacar que el artículo 19 también contempla el derecho de los conductores para impugnar la multa si no está de acuerdo con ella.
Si un ciudadano considera que la multa interpuesta es arbitraria tiene el mismo plazo de 72 horas para recurrir ante la Sección de Infracciones de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió la supuesta infracción.
En esta instancia, deberá manifestar por escrito su inconformidad y los motivos que la fundamentan.
El artículo 101 de la Ley de Tránsito establece los rangos de las sanciones económicas aplicables a los infractores por la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT); el monto depende de la magnitud de la falta, es decir, si es grave, menos grave o leve.