Honduras

El Ministerio Público presentó antejuicio contra dos juezas de lo civil

Después del Feriado Morazánico, la Corte de Apelaciones decidirá si admite o no el caso

01.10.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS. -La Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH) del Ministerio Público (MP) presentó un antejuicio en contra de dos altas funcionarias de los Juzgados de Letras de lo Civil de Francisco Morazán.

Se trata de las juezas Nelvy Edith Brizuela Velásquez y Bessy Aguilar Cantarero, quienes son acusadas por la Fiscalía por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios en perjuicio de la administración pública y un ofendido.

Las investigaciones realizadas bajo la dirección técnica jurídica de los fiscales de la FEDH, luego de la denuncia interpuesta por el ofendido, precisa la existencia de una sentencia firme que data del 18 de octubre de 1994 y que emana del Juzgado de Letras de lo Civil, que ordena la salida del personal y bienes instalados en la propiedad del ofendido, la cual estaba siendo ocupada por parte de un grupo militar de Estados Unidos en Honduras, su tropa y personal.

“La orden no fue cumplida en tiempo y forma por parte de autoridades militares argumentando las mismas que no obedecían órdenes del Tribunal, solo de la Embajada de los Estados Unidos”, establece la acusación del Ministerio Público.

En ese sentido, el ofendido nuevamente solicitó que se desocupara el bien inmueble, intentos que se repitieron en al menos tres ocasiones en tres años consecutivos.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2012 el ofendido interpuso un recurso de amparo en contra del grupo militar ante la jueza Nelvy Edith Brizuela Velásquez, quien en un auto de fecha 9 de octubre de 2012 se negó a dar curso al procedimiento ya señalado en la sentencia firme de 1994, pese a que en todas las instancias judiciales se reconocieron los derechos de la víctima, afirma el MP en su acusación.

Procedimiento
El antejuicio fue interpuesto ante la Corte de Apelaciones Penal de Francisco Morazán por el fiscal del Ministerio Público, Enrique Flores.

De acuerdo con el artículo 442 del Código Procesal Penal, el tribunal de alzada es el llamado a conocer del antejuicio, proveerá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y ordenará al funcionario acusado que informe dentro de igual plazo, más el que corresponda por la distancia.

En ese sentido, la Corte de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del informe de la persona juzgada, “declarando, sin prejuzgar sobre el fondo, si ha lugar o no a la acusación o querella”, indica la norma.

Si se declara ha lugar a la acusación o querella, el juez o magistrado quedará en la misma situación que cualquier imputado y se le extenderá certificación de la sentencia al Ministerio Público o al agraviado, en su caso, para que ejercite la acción correspondiente, advierte.