Tegucigalpa,Honduras.-Las organizaciones Jóvenes Promotores y Defensores de los Derechos Humanos (Joprodeh) y la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (Asopodehu) impugnaron este jueves la elección de los representantes de las organizaciones de derechos humanos ante el Consejo Nacional de Protección.
La impugnación fue presentada “por considerar falta de legitimidad al no cumplir con el proceso establecido en la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento”.
En el escrito, las dos organizaciones señalaron que el 5 de noviembre la Secretaría de Derechos Humanos convocó, a través de su página de Facebook, a una asamblea para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Protección, a celebrarse el 6 de diciembre en Siguatepeque.
Simultáneamente, se estableció un plazo del 6 al 22 de noviembre para inscribirse.
En ese sentido, Asopodehu y Joprodeh coincidieron en que la convocatoria “estaba plagada de trabas que dificultaban la inscripción de diversas organizaciones de derechos humanos, ya que se incluyó un código QR, el cual ni siquiera es manejado por todas las organizaciones, lo que limitó la participación”.
Subrayaron que, debido al escaso alcance de las publicaciones de la cuenta de Facebook de la Secretaría de Derechos Humanos, único medio utilizado para divulgar la convocatoria —que se publicó 11 veces anunciando la ampliación del periodo de inscripción—, “se evidencia que no existía un impacto efectivo en la convocatoria y no se buscó a tiempo ampliar o utilizar otros medios de difusión”.
El 27 de noviembre, la misma página de Facebook de la Secretaría de Derechos Humanos divulgó un documento titulado “Protocolo Provisional para la Elección de Consejeros de las Organizaciones de Derechos Humanos ante el Consejo Nacional de Protección”.
“Esta acción está fuera de sus facultades, pues la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia solamente delega la facultad de convocar, no de dirigir ni reglamentar la asamblea, ya que el protocolo y procedimiento de la elección son competencia exclusiva de la asamblea”, señala la impugnación.
De acuerdo con la legislación, corresponde al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) la acreditación de los representantes de las organizaciones participantes en la asamblea y no a la Secretaría de Derechos Humanos, que “asumió la inscripción y acreditación de los participantes, cuando su papel está limitado únicamente a la convocatoria”.
Durante el desarrollo de la asamblea, el 6 de diciembre, “se comprobó nuevamente que un reducido grupo de organizaciones afines a la Coalición contra la Impunidad, cercana a la Secretaría de Derechos Humanos, conformó el quórum, evidenciando un impacto negativo debido a que la convocatoria no fue pública ni abierta, con intenciones de controlar la elección e imponer a los representantes en el Consejo Nacional de Protección”.
Asimismo, y contraviniendo la ley, la instalación y dirección de la asamblea fue realizada por la Secretaría de Derechos Humanos, a través del viceministro Longino Becerra, una acción que debía ser ejecutada por los consejeros salientes o, en su defecto, por las mismas organizaciones civiles.
Esas determinaciones, según Joprodeh y Asopodehu, solo evidencian “la injerencia y el control absoluto de la Secretaría de Derechos Humanos en una elección tan importante para el espacio cívico de la sociedad civil, el cual debe estar libre de cualquier interferencia del Estado”.
Las peticiones
Las organizaciones recurrentes solicitaron a la Secretaría de Derechos Humanos admitir la impugnación sobre la elección del Consejo Nacional de Protección.
Exhortaron a realizar una nueva asamblea de las organizaciones de derechos humanos y llevar a cabo la elección respetando la legislación vigente.
Asimismo, instaron a cumplir con el principio de transparencia para garantizar un proceso que asegure una convocatoria, elección y acreditación legítima de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Protección, sin injerencias en las decisiones que son competencia exclusiva de las organizaciones de derechos humanos.