TEGUCIGALPA, HONDURAS.- De ahora en adelante los mayores de 21 años podrán cambiar el orden de sus apellidos con los que fueron inscritos ante el Registro Nacional de las Personas (RNP).
Estos ciudadanos podrán elegir si quieren llevar primero el apellido materno que el paterno, conforme a una reconsideración aprobada al dictamen de las reformas a la ley de esta institución en el Congreso Nacional.
Si bien en la actualidad todo aquel que es registrado en las oficinas del RNP puede ser inscrito anteponiendo el apellido de la madre que del padre biológico, se determinó que los peticionantes deberán de presentar la hoja de antecedentes penales u otro comprobante que acredite que no se ha librado una orden de captura en su contra o que tiene vigente una restricción para salir del país para evitar que se convierta en una forma de burlar la justicia.
Otro replantamiento que fue admitido en la cámara legislativa consiste en que la entidad de seguridad nacional realizará campañas o registros móviles en aquellos municipios donde no funcionan como cabeceras departamentales para que las personas puedan hacer uso del trámite de reposición por omisión en cuanto a la inscripción de nacimientos que estipula el artículo 53 de la normativa.
Seis disposiciones de la Ley del RNP fueron modificadas con los votos de más de 100 diputados, siendo uno de los cambios aprobados la autorización a este organismo a través de la Junta Interventora para hacer adquisiciones y contrataciones directas de software, hardware, incluyendo servicios conexos.
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Promulgación
Entre la próxima semana o en el término de 15 días este decreto contentivo de las enmiendas saldría publicado en el diario oficial La Gaceta, previo a ser sancionado por el Poder Ejecutivo, precisó el secretario del CN, Tomás Zambrano.
Afirmó que “el Registro está solicitando una certificación de que se aprobó el acta porque están abriendo puertas con organismos internacionales en el financiamiento de la nueva tarjeta de identidad”.
Aquellas personas que incumplan con la obligación y plazos para inscribir defunciones, el cual quedó estipulado en tres meses serán sancionados con una pena de 9,326 lempiras, sin perjuicio de la repercusión penal que pudiera existir.
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