TEGUCIGALPA, HONDURAS.-De la determinación de cada uno de los jueces dependerá cuantificar a cuántos reclusos se beneficiarán al ser preliberados, una vez que entre en vigencia la reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal.
Las personas mayores que sufran de diabetes, hipertensión, pacientes inmunosuprimidos, oncológicos (que padezcan algún cáncer), con enfermedades autoinmunes como el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), insuficiencia cardíaca o renal crónica serán algunos de los presos que recobrarán su libertad en los próximos días al ser parte del grupo en situación de vulnerabilidad al Covid-19.
Una fuente ligada al Poder Judicial estimó que alrededor de 4,000 personas sin condena y que padecen de enfermedades terminales serían favorecidas con la modificación a este conjunto de normas. El pasado viernes, los diputados del Congreso Nacional aprobaron un dictamen contentivo de la enmienda a la disposición del Código Procesal Penal concerniente a la sustitución de la prisión preventiva que contenía un catálogo de 21 delitos en los que no procedía la imposición de esta medida judicial, entre ellos homicidio, asesinato, violación, secuestro, asociación ilícita, extorsión y lavado de activos.
Aunque este artículo fue modificado en el 2013, el Poder Ejecutivo decidió vetar una contrarreforma a esa disposición en vigor al encontrar inconvenientes en sancionarlo.
El tema volvió a la palestra ante las afectaciones por el coronavirus y la exhortación de órganos internacionales de protección de los derechos humanos de garantizar la vida al igual que el bienestar físico a las personas privadas de libertad.
Con la enmienda se adopta un régimen excepcional de libertad de los carcelarios como un medio para descongestionar los centros penitenciarios, donde prevalecen condiciones de hacinamiento. Un total de 962 reclusos fueron liberados recientemente como parte de un plan para descongestionar los penales de todo el territorio nacional, previniendo masivos contagios y muertes por Covid-19 en estos establecimientos, conforme a un reporte del Poder Judicial al que tuvo acceso EL HERALDO.
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Evaluación confiable
“Es una medida importante que se puede tomar de oficio por el juez, pero debe ser acreditado por las partes a través de una evaluación médica confiable que permita establecer claramente ese padecimiento o enfermedad que podría poner en riesgo al privado de libertad por la crisis generada por el Covid-19”, manifestó a EL HERALDO la presidenta de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), Fany Beneth.
Resaltó que “cuántos podrían ser beneficiados no podría estimarlo en este momento, pero sé que el trabajo de los jueces de ejecución, la defensoría pública en el país lo que está encaminado es a hacer las solicitudes, en el mismo momento en que entre en vigencia esta reforma le corresponde ya sea a los defensores privados o públicos hacer las solicitudes a los juzgados competentes”.