TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Agencia de Regulacion Sanitaria (Arsa) anunció que a partir del 15 de marzo del presente año se pedirán nuevos requisitos para el registro e inscripción de productos cósméticos.
La Agencia mencionó que dentro de sus facultades constitucionales y en estricto apego a las dispocisiones establecidas y aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroaméricana velará para que se cumplan estas disposiciones.
Arsa indica que mediante resolución Número 474-2023 se actualizó el Reglamento Técnico Centroaméricano (RTCA), donde incluye las nueva regulaciones.
Estos reglamentos contemplados RTCA serán estrictamente aplicados en Honduras a partir del 15 de marzo de 2024.
Requsitos
Los requisitos para el registro o inscripción sanitaria de los productos cosméticos son los soguientes:
1. Solicitud de registro o inscripción sanitaria
2. Certificado de buenas prácticas de manufactura o documento de autorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante. Cada país internamente establece la forma de reconocer la autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante.
3. Poder a favor del representante legal y profesional responsable. Si el documento es otorgado en el extranjero, éste debe ser legalizado.
4. Fórmula cualitativa completa indicando las cantidades de las sustancias restringidas, emitida por el fabricante o por el titular y avalada con la firma y sello del profesional responsable del registro.
5. Especificaciones de producto terminado extendidas por el titular o por el laboratorio fabricante.
6. Empaques originales o sus proyectos legibles correspondientes a una sola presentación, no siendo necesario presentar un arte por cada presentación, dado que todos deben contener la misma información. En el caso de productos cosméticos con varias tonalidades, fragancias y variantes, se debe presentar una etiqueta para cada una de ellas solo si existen diferencias en los artes del etiquetado.
7. Presentación de la copia del contrato por terceros o un extracto de este o documento del fabricante que aclare la relación entre ellos, en el caso de existir este tipo de negociación.
8. Comprobante de pago por concepto del trámite de registro o inscripción sanitaria, el cual contempla también la vigilancia sanitaria.