Comisión Permanente del Congreso solo puede nombrar a fiscales interinos si el Ministerio Público no tiene representantes

La normativa permite la elección interina en caso de falta absoluta de los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional
Engañoso
01.11.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseveró que la Comisión Permanente tiene facultades para elegir interinamente a las autoridades del Ministerio Público (MP).

“La Comisión Permanente de este Congreso Nacional, en uso de las atribuciones y facultades establecidas en la Constitución de la República, debe resolver elegir a las autoridades interinas del Ministerio Público”, afirmó Redondo en la reunión pública de la Comisión Permanente del parlamento celebrada el 1 de noviembre de 2023 (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 19:46 del siguiente video).

Sin embargo, es engañoso: la Carta Magna de Honduras sí le da facultad a la Comisión Permanente del Congreso Nacional de elegir de manera interina a las autoridades del Ministerio Público, pero cuando este ente no tenga autoridades (fiscal general y fiscal adjunto).

Actualmente, el Ministerio Público es dirigido por Daniel Sibrián desde el 1 de septiembre de 2023, quien antes de esa fecha era el fiscal adjunto.

Pero la salida de Óscar Fernando Chinchilla (exfiscal general) lo llevó a la titularidad avalado por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2017.

EL HERALDO Plus Factual intentó comunicarse con Redondo para saber cuál era la fuente de su aseveración, pero hasta la publicación de este artículo no se recibió respuesta.

Las normativas

El artículo 208 de la Constitución hondureña, en el numeral 11, especifica que la Comisión Permanente del Congreso Nacional puede hacer uso de sus facultades para nombrar autoridades de manera interina en caso que no existan representantes en el ente investigador.

“Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”, dice el inciso 11 del artículo 208 de la Carta Magana sobre las facultades de la Comisión Permanente.

Desde el 31 de agosto de 2023 se venció el periodo del fiscal general, Óscar Fernando Chinchilla, y Daniel Sibrián, fiscal adjunto del Ministerio Público.

Sibrián, ante la salida de Chinchilla, quedó como el fiscal adjunto amparado en el artículo 80 de Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que, cuando no se han elegido los sustitutos de los funcionarios electos por el Congreso, aunque ya hayan terminado sus periodos, deberán permanecer hasta que el parlamento determine a través de una elección en segundo grado, a los nuevos.

“Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”, específica el artículo 80 de Ley Orgánica del Congreso.

Durante más de 60 días, el Congreso no celebró sesiones producto de que el oficialismo (de este poder) no convocó ante la falta de acuerdos con la oposición para elegir a las nuevas autoridades del Ministerio Público.

Otro factor, es lo que ocurrió en enero de 2016, cuando los diputados de Libertad y Refundación (Libre), Jary Dixon y Jorge Cálix, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto 80 de la Ley del Congreso, porque entraba en conflicto con el artículo 233 de la Constitución de la República, que determina que el periodo de las autoridades del Ministerio Público es de cinco años.

No obstante, el fallo por unanimidad de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, emitido en 2017, respalda al actual fiscal general adjunto para ocupar la titularidad del Ministerio Público.

“El artículo 80 de la Ley Orgánica del CN no vulnera ningún artículo Constitucional”, señala la sentencia, por lo que en 2017, la Sala de lo Constitucional, como último intérprete y definitivo de la carta magna, declaró sin lugar el recurso promovido por Dixon y Cálix.

El fallo aclara que el artículo 80 “regula situaciones excepcionales y provisionales, constituyendo un modo de mantener la estabilidad y continuidad de las instituciones del Estado y el Estado mismo”.

Con base en esa sentencia firme, Sibrián, está facultado para ejercer la titularidad del Ministerio Público.

Los analistas

La juramentación de Jhoel Zelaya, como fiscal general, y Mario Morazán, como autoridades interinas del Ministerio Público, es ilegal porque el ente investigador tiene a Sibrián como titular, por lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dicen los analistas consultados por EL HERALDO Plus Factual.

“El artículo 208, numeral 11 de la constitución, establece que esta Comisión Permanente puede nombrar o elegir interinamente en caso de falta absoluta; ese es el detalle que solo procede en caso de una ausencia absoluta de autoridades en una institución, no es el caso de lo que sucede en el Ministerio Público. Ahí hay una autoridad que el fiscal general adjunto que en (con) base al artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo él debe continuar en sus funciones”, dijo el asesor legal de la Asociación para una Sociedad Justa (ASJ), Kenneth Madrid,

Añadió que “un fallo de la Corte Suprema de Justicia determinó una sentencia de la Sala de lo Constitucional que establece que ese artículo 80 es constitucional, por lo tanto, esa facultad no la tiene esta Comisión Permanente porque la ley no se lo autoriza debido que hay autoridades nombradas”.

“Diferente, tal como salió el fiscal general de la República, hubiese salido también el fiscal general adjunto y hubiese quedado acéfala la institución; ahí sí era procedente y estuviera en su total facultad de hacerlo, pero no bajo estas circunstancias”, enfatizó.

“Esa elección interina es ilegal, no se puede sustituir lo que dice el artículo 233 de la constitución de la República que el fiscal general y fiscal general adjunto se eligen con dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, es decir 86 votos”, explicó.

El artículo 233 de la Constitución establece que la titularidad del Ministerio Público corresponde al fiscal adjunto en caso de ausencia el fiscal general, además los funcionarios serán electos por el Congreso Nacional, por cinco años y con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los diputados (86), no de 9, como ocurrió el miércoles.

“La titularidad del Ministerio Público corresponde; habrá, asimismo, un Fiscal General Adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencia, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un periodo de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley”, establece el artículo 233 de la Constitución.

Contactado por EL HERALDO Plus Factual, el abogado constitucionalista, Oliver Erazo, dijo que “la imposición de los nuevos fiscales no es legal porque fue a través de nueve diputados, y no de 86, como lo manda la ley”.

Conclusión

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo afirmó que “la Comisión Permanente de este Congreso Nacional, en uso de las atribuciones y facultades establecidas en la Constitución de la República, debe resolver elegir a las autoridades interinas del Ministerio Público”.

Sin embargo, el artículo 208 de la Constitución, en el inciso 11, aclara que el nombramiento interino de los fiscales del Ministerio Público procede cuando en la institución hay una falta absoluta, es decir, que no tenga al general y adjunto.

Además, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y un fallo de la Corte Suprema de Justicia avalan que Daniel Sibrián ocupe el cargo de fiscal general adjunto del Ministerio Público.

Por consiguiente, calificamos como engañosa la aseveración de Redondo.

Fuentes

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

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¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

Stephany Pineda

Stephany Pineda


Periodista

Una heraldista divulgando en EL HERALDO. Es parte del equipo de Fact-checking. Bucea en las fuentes oficiales y alternativas para tratar y visualizar datos. Su trabajo: hacer fácil lo difícil. Es licenciada en Periodismo por la UNAH.

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